Cultura tributaria y cumplimiento de obligaciones tributarias bajo el nuevo régimen único
simplificado
Tax culture and compliance with tax obligations under the new single simplified regime
Kevin Orihuela Samaniego1*; Jodrell Jafet Lucas Gutierrez Sandoval1
1Escuela Profesional Contabilidad, Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad Peruana Unión, Perú
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO Resumen
Historia del artículo
Recibido: 07 de mayo 2022
Aceptado: 04 de julio 2022
Palabras clave:
Sistemas de Información,
Efectividad, Calidad, Impacto
Individual, Impacto Organizacional.
En el Perú, la cultura tributaria y la conciencia tributaria están
muy por debajo del nivel general esperado, específicamente
cuando se incurre en infracciones tributarias, donde los
contribuyentes desconocen sus obligaciones tributarias. El estudio
tuvo como objetivo determinar la relación existente entre la cultura
tributaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo en
nuevo régimen único simplificado. La investigación de diseño no
experimental, se desarrolló a nivel correlacional y de manera
transversal. La población muestral estuvo constituida por 90
unidades sujetas al nuevo Régimen Único Simplificado. Para el
logro de resultados se utilizaron como instrumentos dos
cuestionarios con un total de 29 preguntas tipo Likert para valorar
el nivel de las variables correspondientes. Los resultados según la
prueba de Pearson, determinan que existe una correlación directa
y media de ,524; por tanto, la cultura tributaria es un factor
importante asociado al cumplimiento de obligaciones tributarias en
personas jurídicas sujetas al nuevo Régimen Único Simplificado,
establecido en el marco tributario peruano. Por tanto, es necesario
que las autoridades fiscales, gubernamentales y educativas están
llamadas a desarrollar políticas y actividades que mejoren el nivel
de cultura tributaria en el Perú.
Abstract
Keywords:
I
nformation Systems,
Effectiveness, Quality, Individual
Impact, Organizational Impact.
In Peru, the tax culture and tax awareness are well below the
expected general level, specifically when tax infractions are
incurred, where taxpayers are unaware of their tax obligations. The
objective of the study was to determine the relationship between the
tax culture and compliance with tax obligations under the new
simplified single regime. The non-experimental design research
was developed at the correlational level and in a transversal way.
The sample population consisted of 90 units subject to the new
Simplified Single Regime. To achieve the results, two
questionnaires with a total of 29 Likert-type questions were used as
instruments to assess the level of the corresponding variables. The
results according to the Pearson test, determine that there is a direct
and average correlation of .524; therefore, the tax culture is an
important factor associated with compliance with tax obligations in
legal entities subject to the new Simplified Single Regime,
established in the Peruvian tax framework. Therefore, it is
necessary that the fiscal, governmental and educational authorities
are called to develop policies and activities that improve the level of
tax culture in Peru.
* Autor de correspondencia: Kevin Orihuela Samaniego; e-mail: kevinorihuela@upeu.edu.pe
72
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
Introducción
En España, de acuerdo a la Agencia
Tributaria (2017), el incremento de los
tributos recaudados en materia de rentas
de trabajo y actividades económicas
(tributos aplicados a las personas físicas)
a pesar de la crisis, existe un aumento
progresivo en su recaudación anual,
debido a la cultura tributaria
significativamente alta, gracias a la
influencia del gobierno con respecto a
los tributos. Sin embargo, en el Perú de
acuerdo con la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT, 2018),
se observó que en el Régimen Único
Simplificado (NRUS) hubo una
disminución de los tributos recaudados
del 24% en los años 2016 2017, al 13%
del 2017 al 2018, existiendo una
disminución en la recaudación tributaria
es muy notoria.
Según el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI, 2017), la
pobreza en el Perú en el 2017 fue del
20%, con una alta tasa de desempleo del
8,1% en Lima, llegando al 8,9% en el I
trimestre del 2022, siendo menor en 5,6
puntos porcentuales respecto a similar
trimestre del año 2021 (14,5%) (INEI,
2022). Esta realidad contribuye a que
gran parte de la población peruana
recurra al comercio informal que no
respeta las normas tributarias por
diversos factores uno de ellos es la
cultura tributaria.
Los teóricos sostienen que la cultura
tributaria está relacionada con un grupo
de conductas que ejerce una población,
la cual determinará si la población
cumplirá sus obligaciones como
contribuyentes; éste fenómeno social
tiene una relación fiscal, ya que nace por
la cultura de un país donde los ingresos
fiscales recaudados de forma óptima
permiten el desarrollo de un país (Armas
& Colmenares 2009, Farro & Silva 2015).
González & Jurado (2019), estipulan
que las obligaciones tributarias
determinan que existe una relación entre
dos partes, por un lado, el obligado
tributario y por el otro, la administración
tributaria. Este vínculo entre acreedor y
deudor tributario, es regido por la ley, y
tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria (Rueda, 2019).
Una de las políticas de la
administración tributaria es apoyar con la
formalización de emprendedores, en
este sentido en el distrito de Ate, se
formalizaron 6500 comerciantes, los
cuáles que fueron reubicados en galerías
y comercios en un centro comercial
denominado “Josfel”, luego de mantener
sus actividades económicas en la
informalidad.
Como parte del proceso de
formalización, los empresarios tuvieron
que elegir 1 de los 4 regímenes de la
renta: Régimen General dirigido a
personas naturales y jurídicas cuyos
ingresos son ilimitados, el Régimen
Mype Tributario (REMYPE) que
corresponde a aquellos negocios con
ingresos netos que no superen las 1700
UIT al año, el Régimen Especial (RER)
dirigido a negocios con ingresos netos
anuales de hasta S/ 525,000 y el Nuevo
Régimen Único Simplificado (NRUS) que
es un régimen cuyos ingresos anuales no
superan los S/ 96,000 y fue determinado
para los comerciantes pequeños, el cual
genera la obligación de realizar el pago
de una cuota mensual, establecida con
73
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
relación a sus ingresos y/o compras, y
reemplaza el pago de otros tributos. Este
último régimen es al que pertenece casi
la totalidad de comerciantes del centro
comercial, al ser micro comerciantes con
actividades comerciales simples como:
venta de ropa y calzado, venta de frutas
y verduras, servicio textil y corte de
cabello.
Por tanto, este estudio tuvo como
objetivo determinar si existe relación
entre la cultura tributaria y el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias de las personas y entidades
que se encuentran acogidas al Nuevo
Régimen Único Simplificado del Centro
Comercial Josfel, a fin de aportar
evidencia teórica sobre la cultura
tributaria y conocer si los intentos de
formalización permiten evidenciar una
mejor cultura tributaria y por ende el
cumplimiento de obligaciones
tributarias.
Revisión bibliográfica
Cultura tributaria
Armas & Colmenares (2009),
sostienen que solo algunas personas
participan en el sistema tributario porque
son muy pocos los que tienen una buena
aceptación del pago de los tributos
voluntarios. Por ello, está determinada
por dos aspectos: uno de tipo legal y otro
de tipo ideológico. El primero pertenece
a la parte de una obligación autoritaria y
un castigo por el incumplimiento de sus
obligaciones y el segundo corresponde a
la parte de la conciencia individual
cuando las personas observan y verifican
que sus tributos están siendo usados de
manera correcta y se sienten gratos al
tributar voluntariamente sabiendo que
están contribuyendo para el desarrollo
social.
Farro & Silva (2015), afirman que el
total de relaciones fiscales nacen por la
cultura de un país, por ende, abarca la
actitud y el comportamiento de los
individuos en un sistema de impuestos
los cuales están influenciados por el
desarrollo de un país, como por ejemplo
la situación social y el sistema educativo,
que generan una conciencia tributaria en
la población.
Según Y. C. Vanegas (2016), la
conciencia tributaria es la asimilación de
la información tributaria principalmente
de los deberes tributarios, por lo que es
necesario que, de forma progresiva, se
les estimule a conocer a los
contribuyentes qué conductas deben
realizar y cuáles no, por ir en contra del
sistema tributario. Además, implica
cumplir de manera voluntaria, es decir,
los contribuyentes deben, sin ser
obligados, identificar las obligaciones
tributarias que les corresponden y que
estén tipificadas en la ley; por ello, es
importante que el contribuyente al
ejercer sus facultades desee cumplir
voluntariamente sus obligaciones, por lo
que la obligación no es un elemento de
intervención.
Bravo (2015), por su parte afirma que
la conciencia tributaria es el uso del
sentido común de las personas que se
reflejan mediante sus actos o posiciones
con respecto al tributo enmarcada en
dos dimensiones: Como proceso
(formación de la conciencia tributaria) y
como contenido (comportamiento del
ciudadano con respecto a su posición
con el tributo). Por tanto, dentro de ese
comportamiento influirán sus valores,
74
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
principios, códigos, lógicas, etc. Este
resultado puede arribar a una conciencia
tributaria positiva o negativa. La
diferencia de estos resultados radica en
el tipo del entorno social y familiar en el
que se han socializado desde su primera
infancia y de los valores que obtuvo en la
formación de su cultura tributaria de su
entorno.
En el ámbito del conocimiento de la
cultura tributaria es preciso evaluar el
riesgo tributario, que según Vargas
(2001), es la inseguridad de la
declaración y pago de las obligaciones
tributarias relacionado con un tema
fiscal; es por eso que, las entidades
fiscales buscan identificar los riesgos que
surgen a partir de la consecuencia de la
aplicación de la normativa tributaria, con
el objetivo de mejorar la administración
de la empresa, tanto desde el aspecto
fiscal como desde otros aspectos como
el contable o inclusive el económico.
Carpizo (2011) menciona que el riesgo
tributario se genera tanto por el
incumplimiento de los deberes formales,
como por la inconsistencia en la
información presentada y la incorrecta
aplicación de la normativa vigente por
parte del contribuyente; de allí que es
importante que la cultura tributaria
contemple la formación correcta de
contribuyentes.
Obligaciones tributarias
Las obligaciones tributarias son
muy importantes debido a que además
de contribuir con el país
económicamente, también son una
fuente de crecimiento para las empresas
porque al tener un conocimiento sobre la
tributación va a generar el óptimo
cumplimiento de todas sus obligaciones
pendientes que cada una tiene con el
estado, evitando así las multas tributarias
por falta de conocimiento (Castillo &
Huamán,2017).
Porras (2019) menciona que el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias es esencial para que los
negocios de nueva creación en la
economía, principalmente los de escala
menor, se incorporen de inmediato a la
formalidad de la esfera tributaria
doméstica, considerando que su
formalización genera el hecho
imponible, que es un hecho jurídico
tipificado previamente en la ley fiscal, en
cuanto síntoma o indicio de una
capacidad contributiva y cuya
realización determina el nacimiento de la
obligación tributaria (Pérez, 2017).
Otro factor determinante de las
obligaciones tributarias es el hecho
generador, Montaño & Santos (2011),
estipulan que es uno de los elementos
esenciales del tributo; por lo que, sin el
primero, no puede haber tributo alguno.
Orjuela (2017) afirma que es la
manifestación del hecho imponible;
teniendo en cuenta que al realizarse un
ingreso se da por hecho que se produjo
una venta o se va a producir una venta y
que al venderse o importarse un bien se
está produciendo un consumo; ya que al
registrarse una operación notarial se
produce un cambio de activos.
Por tanto, la obligación tributaria nace
de cualquier tipo de hecho económico
donde la ley le atribuye una
consecuencia; por ende, se genera la
exigibilidad de la obligación tributaria;
ésta se da de dos formas, la primera por
el contribuyente y la segunda por la
propia administración tributaria. Según
75
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
Artículo 3° del Código Tributario la
obligación tributaria es exigible:
Cuando se determina mediante el
deudor tributario al siguiente día del
vencimiento del plazo establecido por
ley o reglamento, si es que no existiera
este plazo se puede exigir a partir del
sexto día del siguiente mes al nacimiento
de la obligación tributaria (a); si los
tributos son administrados por la
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) será
exigible desde el siguiente día al
vencimiento tipificado en el artículo 29°
del Código Tributario(b) y cuando es
determinada por la Administración
Tributaria a partir del día siguiente al
vencimiento tipificado en la resolución
que contenga la determinación de la
deuda tributaria (c).
(T.U.O Código
Tributario, 2019, p. 6)
Por otra parte, también se establece la
exigibilidad determinada por el deudor
tributario; que es un acto de parte del
deudor con la cual él mismo asume la
responsabilidad de haber originado una
obligación tributaria; es entonces q
valiéndose de la ley determina su
obligación y la cuantía del tributo. De allí
que el Artículo 59° del Código Tributario
establece que:
… el deudor tributario verifica la
realización del hecho generador que
generó la obligación tributaria y pueda
determinar la base imposible y la
cantidad o el importe del tributo a pagar.
Con respecto a la administración
tributaria, es el acto por el cual verifica
(fiscalización o verificación) cuando se
realiza el hecho generador que ocasiona
la obligación tributaria, se identifica al
deudor tributario de la misma forma se
determina la base imponible y la
cantidad del tributo a pagar (T.U.O
Código Tributario, 2019, pág 25).
Es preciso tener en cuenta que la
determinación de las obligaciones
tributarias que han sido efectuadas por
el deudor tributario, están afectas a la
fiscalización; por tanto, es preciso contar
con la verificación o comprobación de
parte de la administración tributaria, la
misma que podrá modificarla cuando
determine algún tipo de omisión o
inexactitud en la información presentada
ante la misma entidad.
Consecuentemente se deberá emitir una
resolución de determinación, orden de
pago o una resolución de multa (T.U.O
Código Tributario, 2019, pág.25).
Otro factor a abordar en el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias es la autodeterminación, que
según González(2000), sería la
determinación efectuada por el propio
sujeto pasivo, también denominada
autoliquidación, que es un acto del
administrado que provoca efectos
jurídicos (declaración propuesta de
liquidación e ingreso de ser el caso). Esta
determinación, no es definitiva ya que
está sujeta a verificación o fiscalización
por parte de la administración tributaria,
la que podrá modificarla; siendo
definitiva cuando prescriba la acción de
la Administración Tributaria para
determinar aquella obligación auto
determinada. Este acto, se ejecuta
normalmente vía las declaraciones
tributarias o declaraciones juradas
(Formularios PDT) como deberes
establecidos legalmente y en que los
deudores están en la obligación de
cumplir.
76
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
Otro acto dentro del cumplimiento de
obligaciones tributarias se encuentra la
exigibilidad determinada por la
Administración Tributaria. Este acto es
responsabilidad de la misma
administración tributaria; consiste en que
ésta determine algún hecho generador
ocasionado por un deudor tributario, así
como también informarse por medio de
terceros sobre el nacimiento de una
obligación tributaria. La administración
tributaria según la normatividad
determinará el hecho generador y la
cuantía del tributo, establecida en el
Artículo 59° del Código Tributario donde
se estipula que por el acto de
determinación de la obligación tributaria,
no solo el deudor sino también la
administración tributaria ostenta la
facultad de verificar la realización del
hecho generador e identificar al deudor
tributario, así como la cuantía del tributo
(T.U.O Código Tributario, 2019).
De acuerdo con Lozano (2016), la
determinación por la administración
tiene la naturaleza de acto
administrativo. Cuando no determina
una obligación tributaria, el acto solo
expresa el juicio de la administración
sobre la situación jurídica del sujeto al
cual se refiere. Cuando declara la
existencia y cuantía de la obligación, la
expresión de ese juicio puede ir
acompañada de una exigencia de pago,
pues es una manifestación de voluntad
de la administración. La situación jurídica
objeto de la declaración es la
configurada respecto del sujeto con
aplicación del tributo o del goce del
beneficio tributario.
El cumplimiento de obligaciones
tributaria está enmarcado en el
cumplimiento de obligaciones formales y
sustanciales. De acuerdo con González &
Jurado (2019), las obligaciones formales
son las que nacen como consecuencia de
la necesidad de pagar los tributos los
cuales tienen como objetivo servir como
sustento de los gastos del Estado. Éstas
determinan que existe una relación entre
dos partes; por un lado, el obligado
tributario y por el otro la Administración
Tributaria, de esta forma el Estado puede
reclamar el pago de los tributos; en
cambio las obligaciones sustanciales
tienen por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, es decir el pago.
Según el Artículo 87° del Código
Tributario las principales obligaciones
formales que tienen el contribuyente
frente a la administración se basan en:
Emitir los comprobantes de pago con los
requisitos formales aprobados por la
SUNAT y presentar las declaraciones
mensuales del pago impuesto a la renta
y a través del PLAME de las leyes sociales,
dentro de los plazos. Llevar los libros de
contabilidad, registros y sistemas
computarizados, de ser el caso (a). No
destruir los libros, registros y sistemas
computarizados mientras el tributo no
esté prescrito (b), y facilitar la labor de
fiscalización que realice la administración
tributaria (T.U.O Código Tributario,
2019).
Normatividad de acogimiento
Para la tributación en el Perú se
han creado diferentes tipos de
regímenes para facilitar la comprensión
de las normas tributarias de acuerdo con
la necesidad de cada contribuyente,
estos regímenes son:
Nuevo régimen único
simplificado(RUS).
De acuerdo con
77
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
SUNAT (2020), este tipo de régimen fue
determinado para los comerciantes
pequeños, el cual les da la obligación de
realizar el pago de una cuota mensual,
establecida con relación a sus ingresos
y/o compras, y esta remplaza el pago de
otros tributos. Está orientado a las
personas naturales que generan ventas
de existencias o realizan algún tipo de
servicio a clientes finales, o realizan algún
oficio.
Este régimen tributario autoriza emitir
tickets de máquina registradora y emitir
boletas de venta como comprobantes de
pago. El Nuevo RUS prohíbe emitir
facturas y otro tipo de comprobantes de
pago que dan derecho a crédito fiscal,
asimismo establece el máximo de
ingresos y compras permitidos
mensuales y anuales, también sobre las
actividades no autorizadas (SUNAT,
2020).
Régimen especial del impuesto a la
renta.
De acuerdo con SUNAT (2020),
este régimen va dirigido a personas
jurídicas y personas naturales, sucesiones
indivisas y sociedad conyugal
domiciliada en el país, que generen renta
de tercera categoría, mejor dicho, rentas
de negocios o rentas empresariales. Las
actividades permitidas son las de
extracción, comercio, industriales,
servicios y agropecuarias. Pueden
acogerse al régimen especial cuando
inician sus actividades durante el
ejercicio en curso, presentando la
declaración y realizando el pago de la
cuota establecida y cuando proceden de
otros regímenes. El acogimiento al
régimen especial se dará en el periodo en
que se declara el inicio de la actividad
económica en el RUC o en el periodo que
se genere el cambio de régimen. Según
el Artículo 120° de la Ley del Impuesto a
la Renta (LIR, 2019), el acogimiento al
régimen será permanente, salvo que el
contribuyente quiera acogerse al Nuevo
RUS, régimen MYPE tributario, o régimen
general, o se encuentre obligado a
acogerse a los mismos.
Régimen MYPE tributario.
De acuerdo
con SUNAT (2020), este régimen
corresponde a personas naturales y
personas jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales, las
corporaciones de hecho de profesionales
o similares que generen renta de tercera
categoría, que tengan domicilio fiscal
dentro del país y cuyos ingresos netos no
pasen las 1,700 UIT en el periodo
gravable. Se pueden acoger a este
régimen siempre que se cumpla con los
siguientes requisitos: Al iniciar sus
actividades se podrá acoger con la
declaración jurada mensual en mes en
que inició sus actividades, realizada
dentro de su fecha de vencimiento(a). Si
proviene del Nuevo RUS y se quiere
acoger al MYPE podrá hacerlo en
cualquier mes del periodo en curso,
presentando la declaración jurada
correspondiente (b). Si proviene del RER,
se podrá acoger durante el periodo
gravable, en cualquier mes, presentando
la declaración jurada que corresponda
(c). Si proviene del Régimen General, se
podrá acoger la declaración jurada
mensual de enero del periodo gravable
siguiente (d).
Régimen general.
De acuerdo con
SUNAT (2020), la renta de tercera
categoría se obtiene por las actividades
empresariales que generan las personas
jurídicas y naturales; normalmente se
producen por la colaboración conjunta
de inversión del capital y el trabajo.
78
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
Metodología
La investigación se desarrolló sobre
un diseño no experimental ya que no se
manipuló ninguna variable de estudio
durante la investigación. Se ejecutó a
nivel correlacional, con base en la
medición numérica, para determinar si
las variables encuentran
relaciones de interdependencia entre sí
(Bustamante, 2013), mediante la prueba r
de Sperman, prueba no paramétrica con
la cual se contrastó las hipótesis
correspondientes.
La población finita que abarca el
estudio fue de 1500 sujetos formalizados
y registrados en el centro comercial
JOSFEL; la muestra poblacional estuvo
direccionada a considerar a aquellos
acogidos al Nuevo Régimen Único
Simplificado, considerando 90
comerciantes a quienes se les aplicó el
cuestionario, previo consentimiento
informado y aprobación del Comité de
Ética de la Universidad Peruana Unión.
Para la recolección de datos se utilizó
un cuestionario validado; para la validez
de contenido se sometió a juicio de
expertos en tributación y para la
determinación de confiabilidad se aplicó
a una muestra de 30 sujetos similares,
obteniéndose una confiabilidad de ,776
según Aplha de Cronbach para la
correspondiente validación.
Resultados
Entre las características principales de
los sujetos participantes de la
investigación se determinó el periodo de
inicio de actividades. En la tabla 1, se
muestra el inicio de actividades de las
entidades que se encuentran en el Nuevo
Régimen Único Simplificado. Se observa
que, de toda la muestra, los años donde
más entidades empezaron sus
actividades fue del 2012 al 2018. De los
90 encuestados, 66 empezaron sus
actividades entre esos años los cuales
representan el 73 % de toda la muestra.
Tabla 1
Inicio de actividades de las entidades en el Nuevo Régimen Único Simplificado
Periodo de Inicio de Actividades Frecuencia %
2000 2005
5
6
2006 2011
19
21
2012 - 2018
66
73
Total
90
100
En correspondencia al objetivo de la
investigación, en la Tabla 2, se corrobora
la hipótesis general del estudio,
determinándose que existe una relación
directa a nivel medio entre la cultura
tributaria y el cumplimiento de las
obligaciones tributarias. Según la escala
de valores del coeficiente de correlación
este resultado significaría una
correlación positiva moderada ya que
entra en el rango de 0.4 0.69. Asimismo,
es altamente significativa porque p <
0.05.
79
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
Tabla 2
Análisis de correlación entre cultura tributaria y cumplimiento de obligaciones tributarias
En la Tabla 3, se describen los
resultados referentes a la comprobación
de las hipótesis específicas;
evidenciándose la relación entre la
cultura tributaria y el nacimiento de las
obligaciones tributarias, y cumplimiento
de las obligaciones formales;
determinándose correlaciones positivas
moderadas; ya que entra en el rango de
0.4 0.69. Asimismo, existe una
correlación de nivel bajo entre cultura
tributaria y exigibilidad de la deuda
tributaria.
Tabla 3
Análisis de correlación entre cultura tributaria y dimensiones del cumplimiento de obligaciones
tributarias
Nacimiento de la
obligación tributaria
la deuda
Cumplimiento de las
obligaciones formales y
sustanciales
Cultura
tributaria
Correlación
de Pearson
,411**x| ,298** ,438**
Sig.
(bilateral)
,000 ,004 ,000
N
90
90
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (2 colas).
Discusión
De acuerdo con los resultados
encontrados en esta investigación, se
puede decir que existe asociación
significativa entre la cultura tributaria y el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Estos resultados son
relativamente similares a los resultados
de otras investigaciones relacionadas
con las variables de estudio; Tal es el caso
de Hancco (2015), que en el resultado de
su investigación afirmó que una
conciencia tributaria no adecuada va a
influir negativamente en la formalidad
comercial que existe y hace que se
Cultura
Tributa ria
Obligaciones
tributarias
Cultura Tributaria
Correlación de Spearman
1
,524**
Sig. (bilateral)
,000
N
90
90
Obligaciones tributarias
Correlación de Spearman
,524**
1
Sig. (bilateral)
,000
N
90
90
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (2 colas).
80
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
incremente la informalidad, al encontrar
que más del 60% no cumplían con sus
obligaciones tributarias y favoreciendo al
comercio informal. Del mismo modo los
resultados de nuestro trabajo de
investigación hacen referencia a que un
alto nivel de cultura tributaria va a
repercutir positivamente en que las
personas y entidades cumplan
correctamente sus obligaciones formales
y sustanciales.
Mestas (2016), obtuvo una relación
similar en los resultados, al encontrar que
el 50% de su muestra desconoce las
normas tributarias lo que ocasiona que
no cumplan con sus obligaciones
tributarias y se mantengan al margen del
marco legal tributario. Contrariamente,
Jove (2016) en un estudio con variables
similares encontró un alto nivel de
cultura tributaria y conocen sus deberes
y beneficios, representando un más del
60% de la muestra estudiada; el autor
especifica que la muestra de estudio
tiene un buen conocimiento sobre las
normas de infracciones y sanciones.
Existen otros estudios que
contemplan el análisis de las variables,
pero desde otros regímenes laborales
como el de Choquecahua (2016), quién
obtuvo resultados similares tanto a nivel
de la cultura tributaria y el cumplimiento
de las obligaciones tributarias,
aportando evidencia que, a pesar del
transcurso de los años, en el Perú tanto
la cultura tributaria como el
cumplimiento de obligaciones tributarias
son deficientes.
Los resultados contribuyen a
confirmar que uno de los factores
asociados al cumplimiento de
obligaciones tributarias es la cultura
tributaria; lo que implica que las
sociedades que desarrollan una
conciencia tributaria en las personas
generan posiciones positivas con
respecto al tributo tanto en el proceso
como en el contenido. Este
comportamiento definitivamente se verá
reflejado en la manifestación de valores
y principios, los cuáles determinarán el
cumplimiento de sus obligaciones
tributarias. Sin embargo, al estar
correlacionadas a nivel medio, queda
claro que existen otros factores que
determinan el cumplimiento de
obligaciones tributarias que deben ser
abordados, tal es el caso de la
corrupción, política fiscal, clase social,
etc.
La presente investigación tuvo
limitaciones en la recolección de
información ya que solo se contó con 90
participantes que brindaron su
consentimiento informado para
participar de la investigación; así mismo,
solo se limitó a un solo régimen; se
recomienda hacer estudios con mayor
amplitud, de manera que se determine
las diferencias de la relación entre las
variables entre los diferentes regímenes
tributarios del Perú.
Conclusiones
Considerando con el objetivo general
de la investigación planteado se
contrastó que la cultura tributaria tiene
relación directa, positiva a nivel medio
con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en contribuyentes acogidos al
régimen tributario del nuevo régimen
único simplificado. Por tanto, las
autoridades políticas, fiscales y
educativas deben contemplar la
importancia de desarrollar una cultura
81
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
tributaria para contribuir al crecimiento
económico del país. Asimismo, fomentar
una cultura tributaria será de beneficio
para el sector empresarial, ya que se
reflejará en el crecimiento de empresas;
puesto que el tener conocimiento sobre
la tributación genera el cumplimiento de
obligaciones evitando infracciones
tributarias.
82
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
Referencias
Armas, M., & Colmenares, M. (2009).
Educación para el desarrollo de la
cultura tributaria. Revista Electrónica
de Humanidades, Educación y
Comunicación Social (REDHECS),
4(6), 141160.
Agencia Tributaria. (2017). Ingresos tributarios
(p.01). Extraído de :
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.
internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/
Memorias_y_estadisticas_tributarias/E
stadisticas/Recaudacion_tributaria/Info
rmes_anuales_de_Recaudacion_Tribu
taria/Ejercicio_2017/Ejercicio_2017.sht
ml
Bravo Cucci, J. (2007). Fundamentos de
derecho tributario (2a ed.). Palestra.
Carpizo Bergareche, J. (2011). Riesgos
fiscales, ¿cómo delimitarlos?
Estrategia financiera, (285), 0811.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articul
o?codigo=3679220
Castillo Acosta, D., & Huamán Reyes, S.
(2017). Cultura y obligaciones
tributarias en los microempresarios del
Huequito N° 1 sector ropas del distrito
de Callería, 2016. [Tesis de grado,
Universidad Privada de Pucallpa].
Repositorio Universidad Privada de
Pucallpa.
http://repositorio.upp.edu.pe/handle/U
PP/94
Choquecahua Ataucusi, S. (2016). Cultura
tributaria y su incidencia en el
cumplimiento de obligaciones
tributarias de los empresarios de
MYPES en el emporio comercial de
Gamarra, período 2015. [Tesis de
grado, Universidad Nacional del
Callao]. Repositorio Institucional Digital
UNAC.
http://hdl.handle.net/20.500.12952/156
4
Farro Pantaleón, S., & Silva Pérez, D. (2015).
Cultura tributaria y su incidencia en la
eliminación de infracciones y
sanciones, en una empresa de
abarrotes de Chiclayo - 2014. [Tesis de
grado, Universidad César Vallejo].
Repositorio UCV.
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/2
0.500.12692/91
González, J. C., & Jurado, D. A. (2019).
Incumplimiento de las obligaciones
formales y sustanciales contenidas en
el código tributario y su impacto en la
situación económica y financiera de la
empresa Likam Contratistas Generales
S.A.C. período 2018-2019. [Tesis de
grado, Universidad Privada Antenor
Orrego]. Alicia.
https://hdl.handle.net/20.500.12759/50
16
Hancco, O. (2015). Nivel de cultura tributaria y
su influencia en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
comerciantes del mercado
internacional San José de la ciudad de
Juliaca periodos 2012-2013. 173.
[Tesis de grado, Universidad Nacional
del Altiplano] Repositorio Institucional
UNAP.
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/U
NAP/2702
Instituto Nacional de Estadística e Informática
[INEI]. (2017). Población en situación
de pobreza monetaria, según ámbito
geográfico, 2009-2017.
https://www1.inei.gob.pe/estadisticas/i
ndice-tematico/sociales/
Jove Pucumayo, S. (2016). Impacto del nivel de
cultura tributaria en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los
trabajadores independientes del sector
odontológico del distrito de Cerro
Colorado, Arequipa 2016 [Tesis de
grado, Universidad Católica San
Pablo]. RENATI.
https://renati.sunedu.gob.pe/handle/su
nedu/2865695
Mestas Monteagudo, F. (2017). Nivel de cultura
y su incidencia en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los
comerciantes del Mercado
Internacional 24 de octubre de la ciudad
de Juliaca periodo 2015 [Universidad
Nacional del Altiplano]. Repositorio
Institucional UNAP.
83
Revista Valor Contable, Vol. 9, Núm. 1, 2022 (71-83)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Kevin Orihuela, Jodrell Gutierrez
http://repositorio.unap.edu.pe/handle/U
NAP/4087
Montaño Galarza, C., & Santos Dávalos, O.
(2011). Análisis del fallo de la Sala
Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, dictado dentro del recurso No.
188-2010, referente a la legalidad de la
Tasa por Servicios de Seguridad
Ciudadana (Jurisprudencia). Foro (15),
145-167.
http://hdl.handle.net/10644/3134
Orjuela, G. (2017). Elementos de la obligación
tributaria. Gerencie.
https://www.gerencie.com/elementos-
de-la-obligacion-tributaria.html
rez De Ayala, J. L. (2017). Fundamentos de
derecho tributario (5a ed.). Dykinson.
https://doi.org/10.1192/bjp.112.483.21
1-a
Pérez M., D. (2015). La cultura tributaria y su
relación con la evasión tributaria de los
comerciantes ferreteros del área
comercial denominada “Albarracín”,
Trujillo 2015 [Tesis de grado,
Universidad Nacional de Trujillo].
Repositorio UNT.
http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNI
TRU/4872
Porras Molina, H. (2020). Régimen de
incorporación fiscal. Entorno
inteligente.
https://www.entornointeligente.com/rgi
men-de-incorporacin-fiscal/
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria [SUNAT].
(2020). Régimen MYPE tributario.
https://www.gob.pe/6990
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria [SUNAT].
(2018). Ingresos tributarios recaudados
por la SUNAT- Régimen Único
Simplificado (RUS) Según actividad
económica.
https://www.sunat.gob.pe/estadisticase
studios/#:~:text=Ingresos Tributarios
del Gobierno Central%3A abril
2021&text=El Impuesto a la Renta,
Renta (106%2C6%25).
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria [SUNAT].
(2020a). Concepto de NRUS - Nuevo
RUS.
https://orientacion.sunat.gob.pe/nuevo-
regimen-unico-simplificado-nuevo-rus
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria [SUNAT].
(2020b). gimen Especial de Renta -
RER. https://www.gob.pe/280-
regimenes-tributarios
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria [SUNAT].
(2020c). Régimen General.
https://www.gob.pe/6991- regimen-
general
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria [SUNAT].
(2020d). Régimen Único Simplificado.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/ru
s/reglamento.html#:~:text=El%Nuevo
%RUS%comprende%l%comprendido
%en%el%Nuevo
%RUS.&text=5.1%20Tratándose%de
%contribuyentes
Vanegas Cediel, Y. C. (2016). Caracterización
de cultura tributaria en estudiantes de
grado noveno. Vínculos 13(2), 88 98.
https://doi.org/10.14483/2322939X.118
91
Vargas Calderón, V. (2001). Auditoría tributaria.
Editorial Pacífico Editores.
Villegas Aldazosa, A. (2015). Cultura
contributiva en Bolivia. En Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente. (Ed).
Cultura Contributiva en América Latina
(pp. 77 84).