Implementación del impuesto a la riqueza: análisis crítico desde la perspectiva tributaria
Implementation of the wealth tax: critical analysis from the tax perspective
Sarai Nicole Torres Patiño
1*
, Mariluz Ruth Melendez Bernuy
1
, Kevin Oscar
Ponce Galarza
1
1
Escuela Profesional Contabilidad, Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad Peruana Unión
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
Resumen
Historia del artículo
Recibido: 8 de agosto 2021
Aceptado: 11 de octubre 2021
Palabras clave:
Impuesto a la riqueza, legislación
tributaria, principios tributarios,
impuesto al patrimonio personal
El presente trabajo de investigación tiene el objetivo principal:
conocer desde la perspectiva tributaria las implicancias que
conllevaría la implementación de un impuesto a la riqueza en el
Perú, mediante un análisis crítico a través del conocimiento de los
expertos tributarios. El estudio es cualitativo, de nivel descriptivo,
de tipo fenomenológico. Nuestro diseño muestral es de diseño no
probabilístico y está conformada por especialistas tributarios. El
instrumento utilizado fue la entrevista semiestructurada. Los
resultados indican que este impuesto a la riqueza no podría ser
viable en el Perú, porque transgrede principios tributarios, grava
bienes que con anterioridad ya pagaron tributos, lo cual ocasionaría
una doble tributación. Además, desincentivaría la inversión privada
en el Perú, principalmente, porque el sistema empresarial del Perú
es bastante informal. Se concluye que este impuesto no tendría una
recaudación significativa en el Perú, ya que no cuenta con
parámetros claros ni objetivos.
Abstract
Keywords:
Wealth tax, tax legislation, tax
principles, personal wealth tax
The main objective of this research work is to know from the tax
perspective the implications that the implementation of a wealth tax
in Peru would entail, through a critical analysis through the
knowledge of tax experts. The study is qualitative, descriptive in
design, phenomenological in nature. Our sample design is of a non-
probabilistic design and is made up of tax specialists. The
instrument used was the semi-structured interview. The results
indicate that this wealth tax could not be viable in Peru, because it
violates tax principles, and taxes assets that previously paid taxes,
which would cause double taxation. Furthermore, it would
discourage private investment in Peru, mainly because the business
system in Peru is quite informal. We conclude that this tax would
not have a significant collection in Peru, since it does not have clear
parameters or objectives
.
1*
Autor de correspondencia: Sarai Nicole Torres Patiño; e-mail: saraitorres@upeu.edu.pe
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I
ntroducción
En el ámbito peruano actual existe de-
bate sobre implementar un impuesto a la
riqueza. Avellaneda Bautista (2011) de-
fine la riqueza económica como la existen-
cia de bienes tangibles o intangibles, úti-
les, con un valor y puedan ser transadas
en el mercado. A su acumulación se le de-
nomina patrimonio. Para hacer frente a la
pandemia de la COVID-19, el Estado pe-
ruano se ha visto en la obligación de utili-
zar gran cantidad de sus recursos, medi-
das que han sido felicitadas por el Fondo
Monetario Internacional (FMI); sin em-
bargo, la posible implementación del “im-
puesto solidario” o impuesto a la riqueza,
desde su mención en el Mensaje a la Na-
ción del presidente del Perú, ha generado
controversia. Al ser un asunto nuevo en
nuestra nación, pocas son las investiga-
ciones realizadas, muchas son las inquie-
tudes sobre este tema que llevan al Es-
tado a discutir si ven apta o no la creación
de dicha medida.
En Perú, aunque el gobierno aún no ha
exhibido ningún lineamiento que detalle el
alcance del impuesto, es conocido que
esta clase de tributos no se asignaría so-
bre el ingreso de personas acomodadas,
sino que gravaría el patrimonio de las
grandes fortunas; de este modo, se es-
pera que este impuesto a la riqueza se
destine sobre los multimillonarios del país,
con el fin de proporcionar al gobierno de
mayores recursos, para enfrentar mejor
las urgencias que afectan hoy por la crisis
sanitaria.
El presente estudio tiene una base teó-
rica: la justificación técnica de este im-
puesto que radica en el principio tributario
de capacidad contributiva. Sánchez Es-
pejo (2014) menciona que, el que más
tiene, más puede y debe aportar. Así se
recurre a la cima de la pirámide socioeco-
nómica, conformada por los grandes mi-
llonarios del país, para que asistan a la ad-
ministración con lo que están en plena ca-
pacidad de asumir (el equivalente al 1%
de sus grandes fortunas). Cabe señalar
que los gravámenes sobre la riqueza, así
como los impuestos sobre el patrimonio,
han tenido limitada relevancia en los paí-
ses de la región. De acuerdo con la Comi-
sión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), en los últimos años, la
recaudación del impuesto sobre la renta
personal en promedio fue 1,6% del pro-
ducto bruto interno (PBI), y en el caso de
los impuestos al patrimonio apenas llega
al 0,5% del PBI, razón por la cual existe
una gran concentración de la riqueza (el
10% más rico de América Latina y el Ca-
ribe posee el 71% de la riqueza). Por otra
parte, Martínez Sánchez (2018) afirma
que, en países desarrollados, ha llegado a
percibir aproximadamente 1% del pro-
ducto bruto interno en casos como Suiza,
y menos en otros países. Algunos conser-
van esos impuestos, otros lo tuvieron va-
rios años, pero fueron eliminados.
El presente estudio planteó objetivo gene-
ral: conocer la percepción de los especia-
listas tributarios frente a la posible imple-
mentación de un impuesto a la riqueza. En
este sentido, la presente investigación
aportará nuevos conceptos a la literatura
científica, así como también, en contextos
en los cuales no se haya visto con anterio-
ridad como es en el caso de la legislación
tributaria peruana, para tal objetivo debe-
rán ser aprovechados en posteriores in-
vestigaciones afines al tema de investiga-
ción
M
etodología
El estudio corresponde a un estudio
cualitativo, de diseño descriptivo de tipo
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fenomenológico con población y muestra
idénticas y que, a su vez, estuvo confor-
mada por 4 especialistas tributarios con
amplia experiencia tributaria, académica,
entre otros. La muestra fue no probabilís-
tica por conveniencia o intencionada, por-
que se efectuó de acuerdo con el juicio y
opinión del investigador. Se hizo uso de la
entrevista como técnica y como instru-
mento se utilizó la entrevista semiestruc-
turada, ya que partieron de preguntas pla-
neadas, pero se pudieron modificar de
acuerdo con la situación de los entrevista-
dos.
Mediante la triangulación se procesó y
analizó la información de la investigación.
Existieron diversas posibilidades a la hora
de triangular, pero las técnicas que se uti-
lizaron en la investigación fueron:
Triangulación teórica. Se obtuvo
mediante la comparación de otras
investigaciones similares con el es-
tudio en mención, extrayendo sus
conclusiones y resultados.
Triangulación metodológica. Se ob-
tuvo a través de una entrevista se-
miestructurada, conformada por 10
preguntas orientadoras abiertas
que guiaron el curso de la conver-
sación, dando matices significati-
vos al objeto de estudio, que, a su
vez, se relacionaban el objetivo
propuesto para esta investigación.
Finalmente, en la investigación se sin-
tetizó la información obtenida para luego
transcribirla, reflexionar y obtener las con-
clusiones del estudio según los objetivos
planteados. Más aún, en esta fase se pro-
puso posibles líneas futuras de investiga-
ción referentes a la fiabilidad del impuesto
a la riqueza en el Perú.
Resultados
En búsqueda del objetivo de la pre-
sente investigación y aplicando la metodo-
logía expuesta en el apartado anterior se
logró conceptualizar las categorías y sub-
categorías.
Constitucionalidad
Legitimidad
Según las interpretaciones
fundamentadas, con el fin de conocer la
legitimidad del impuesto a la riqueza en un
posible escenario de ser impuesto en el
sistema tributario peruano, para obtener
más recursos con su implementación; la
realidad es que el actual sistema tributario
peruano es muy complejo y fomenta que
el contribuyente sea informal, pese a su
mejora en las últimas décadas.
De allí que los especialistas tributarios
establecen que el impuesto a la riqueza o
al patrimonio personal transgrede muchos
principios tributarios, ya que es confisca-
torio, grava bienes que en su momento ya
tuvieron que pagar otros impuestos, lo que
ocasiona una doble tributación.
“… las personas del quintil superior
cumplen con el pago de sus impuestos
porque hay baja informalidad, sin em-
bargo, no es lo óptimo porque estas per-
sonas ya estarían pagando sus impues-
tos...” (E003)
Siendo que los expertos sostienen que
el sistema tributario pese a que ejerce pre-
sión tributaria en los contribuyentes, la re-
caudación es una de las más bajas de la
región, por la cantidad limitada; la
viabilidad del impuesto a la riqueza en el
Perú es muy baja, porque técnicamente
no es correcto; puesto que solo sería
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Tabla 1
Legitimidad
factible y legítima previa modificación se-
vera en la legislación tributaria, para ser
compatible con los principios constitucio-
nales; además de tenerse que ampliar la
base tributaria, de tal forma que la mayo-
Equidad
Según las explicaciones sustentadas
por los expertos, con el objetivo de verifi-
car el principio de equidad en un supuesto
contexto que se implementara el impuesto
a la riqueza, coincidieron que la elusión en
el Perú aumentaría, ya que las personas
con grandes patrimonios lo diversificarían
entre familiares, además de llevarlos a
países extranjeros que tienen mayores
beneficios tributarios. Además, las inver-
siones en el Perú se verían directamente
afectadas, aunque se mantienen positi-
vos, porque el Perú tiene otras variables
ría de contribuyentes paguen. Por tanto,
dadas las circunstancias la legitimidad del
impuesto a la riqueza no calza, para ser
aplicada como se propuso desde el
ejecutivo (Tabla 1).
económicas positivas.
“…tendríamos que ver otras variables
económicas que hacen atractivo
invertir en el país… en el Perú existen to-
davía grandes proyectos que desarrollar”
(E004).
De todas maneras, la economía peruana
se vería fuertemente afectada, generando
un caos económico, ya que retirarían las
inversiones que existen y no encontrarían
motivo de desarrollar nuevas inversiones
(Tabla 2).
CATEGORIA
SUBCATEGORIA
Legitimidad
Sistema tributario
Principio tributario
Riqueza
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Tabla 2
Equidad
Tabla 3
Fiabilidad
CATEGORIA
SUBCATEGORIA
VERBATIM
Fiabilidad
Sistema tributario
E001: “…… nuestro sistema tributario está mal direccionado.”
E003: “El problema del sistema tributario fundamentalmente reposa
en la alta evasión y elusión."
E004: "…... sería prácticamente entrar a un tema de inseguridad
jurídica total."
Riqueza
E001: “No se distribuye bien la riqueza y mientras no tengamos bien
definido la distribución, vamos a seguir en la informalidad tributaria”
E003: “…. responde a situaciones ajenas a la realidad peruana."
E004: “Las normas pueden cambiar, sin embargo, no se puede
cambiar de la noche a la mañana sobre la riqueza que tenemos"
Implicancias
Fiabilidad
Según las interpretaciones dadas por
los expertos, respecto de la fiabilidad del
impuesto a la riqueza, se pudo determinar
que el Perú, en comparación con otros
países de la región, cuenta con una pre-
sión tributaria baja, siendo principalmente
el problema que el sistema tributario pe-
ruano está mal direccionado, juntamente
con la alta evasión y elusión de los contri-
buyentes.
“… creo que no funcionaría porque res-
ponde a situaciones ajenas a la realidad
peruana… el problema del sistema tribu
taria fundamentalmente reposa en la alta
evasión y elusión” (E003).
Destacaron los participantes que la ri-
queza se obtiene de diferentes maneras,
de las cuales, la corrupción y el contra-
bando han generado que, en el Perú, exis-
tan personas con patrimonios ilícitos, que
no se declaran. La tecnología fiscal puede
ayudar, para obtener esa información y
generar más ingresos para el Estado me-
diante los impuestos, pero no necesaria-
mente con el impuesto a la riqueza. Por
consiguiente, la fiabilidad del impuesto a
la riqueza en el Perú no es válida por las
razones expuestas y es muy probable que
solo quede en un proyecto (Tabla 3).
CATEGORIA
SUBCATEGORIA
VERBATIM
Equidad
Ineficiencia
E002: "... sí tienen inversiones dentro del país van a retrasar esas
inversiones.”
E003: “… migrar el patrimonio a otros lados también llamados paraísos
fiscales por reducirlo.”
E003: “… invertir en el país; no solamente por la parte tributaria, sino por
el buen control del BMCR."
Inversión
E001: “estaría ahogando el sistema empresarial y eso va a generar un caos
económico al país.
E002: “…… si desarrollan planes de inversión actualmente se verán
desincentivados a venir al Perú a desarrollar nuevas inversiones.
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Tabla 4
Certeza
CATEGORIA
SUBCATEGORIA
VERBATIM
Certeza
Impuestos
E001: “La solución no es crear más impuesto, la solución es una reforma
tributaria”
E002: “Es básicamente parecido al impuesto a la renta, también carecían
de parámetros claros …
E004: “Los impuestos que se cobran en un país son desarrollados con un
carácter de justicia.”
Patrimonio
E001: “…. traslade su patrimonio a otro lado.”
E002: …… no hay muchas personas que tengan grandes patrimonios…
Punto de vista
práctico
E002: “…. no iba a representar una gran suma para la recaudación fiscal.
E003: …. el grupo de personas a quienes iría dirigido si o si te van a
cumplir a menos que fuguen."
E004: “.… el impacto en la recaudación no aumentaría ni siquiera el 1%”
Solidaridad
E002: “… no tiene un parámetro claro y objetivo que pueda ser
contrastado de manera general.”
E003: “…. podría ser útil dado ese carácter de solidaridad.”
E004: “…. ya hemos tenido impuestos de este tipo de solidaridad antes.”
Certeza
Teniendo en cuenta la opinión de los
especialistas tributarios, con el objetivo de
conocer la certeza de un impuesto al pa-
trimonio personal en el Perú, se necesita-
ría una reforma tributaria completa, sin ne-
cesidad aumentar más impuestos, sino
mejorar los que ya se tienen. El real im-
pacto de este impuesto será muy difícil co-
nocer, porque no se sabe con exactitud
cuáles serían los contribuyentes ni la tasa
que gravaría; de igual manera no cuenta
con parámetros claros y objetivos. Ha-
ciendo la comparación con otros países
que tienen el impuesto a la riqueza dentro
de su legislación, la recaudación sería mí-
nima y su recaudación no representará un
monto significativo.
“…algunos estudios que se han reali-
zado de que el golpe el impacto en la re-
caudación no aumentaría ni siquiera el
1%…” (E004).
Lo que sostienen los especialistas res-
pecto a la utilidad del impuesto a la ri-
queza en un estado de emergencia están
divididos, algunos consideran que podría
funcionar, pero que no se obtendrían los
resultados esperados; mientras que otros
rechazan su utilidad, ya que priorizan los
principios tributarios (Tabla 4).
Fiabilidad
Problemas
E001: “El problema está en las autoridades.”
E003: “…… primero tendríamos que solucionar los problemas
internos.”
E004: "…. la corrupción y el contrabando han generado que en el Perú
existan personas con patrimonios ilícitos, que no se declaran…”
Información
E001: “…. la administración tributaria está tratando de simplificar el
tema tributario en base a la informática."
E002: “Lo que va a permitir el intercambio de información es saber con
qué capitales cuenta las empresas.”
E003: “…. es un esquema que han adoptado otros países y en la región
es algo que se está discutiendo en Chile."
E004: “Con mayor información y tecnología si harían que estas personas
paguen sus impuestos.”
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Discusión
A partir de los hallazgos encontrados
mediante las opiniones de los expertos tri-
butarios, se pudo conocer desde la pers-
pectiva tributaria las implicancias que con-
llevaría la implementación del impuesto a
la riqueza o al patrimonio personal en
Perú. Lo que da a entender que no sería
factible en la realidad peruana.
Estos resultados obtenidos guardan re-
lación con lo que sostienen Rietz y Hen-
rekson (2015), quienes señalan que el im-
puesto sobre el patrimonio nunca ha sido
de importancia fiscal, en comparación con
los impuestos sobre la renta, entre otros.
Ello es acorde con lo que en este estudio
se halla.
De igual forma, estos resultados son si-
milares a lo encontrado por Durán y Este-
ller (2006), quienes en su investigación
concluyeron que el impuesto discrimina a
los ahorradores, perjudica a las empresas
familiares y es fácil de evitar, lo que ge-
nera altos costos de evasión. De Pablos
Escobar (2009) descalifica el Impuesto a
la Riqueza, porque además de su escasa
recaudación, produce efectos de desin-
centivo sobre el trabajo, ahorro e inver-
sión. También se le atribuye un efecto ne-
gativo para los pequeños negocios y em-
presas, ya que esto estaría fomentando su
venta y absorción por grandes empresas.
De igual manera, Jakobsen et al. (2020)
refieren que el impuesto sobre el patrimo-
nio, incluso si es cuantitativamente impor-
tante, es extremadamente difícil de identi-
ficar empíricamente, lo cual no permitiría
conocer si el impacto sería significativo o
no.
En lo que no concuerda el estudio de
Durán y Esteller (2007) y Piketty et al.
(2013) con el presente, es que ellos men-
cionan que se podría considerar el im-
puesto a la riqueza o patrimonio personal,
como un sustituto al impuesto a la renta, o
complementar el impuesto a la renta exis-
tente y fortalecerlo. Mientras que en la
presente investigación esa opción no es
viable.
Por otra parte, los resultados registra-
dos en las tablas evidencian que tal im-
puesto no sería factible en nuestra nación,
por razones que van desde la legitimidad
hasta la certeza; datos que al ser compa-
rados por los obtenidos por Fernández
(2018), se puede observar que el entorno
global en que nos movemos, la existencia
de estos impuestos genera movimientos
ineficientes de la riqueza, en busca de una
menor fiscalidad, por lo cual su contribu-
ción a la equidad horizontal queda clara-
mente reducida.
Las decisiones sobre la utilización de la
renta en consumo o inversión dependie-
ran exclusivamente de los tributos que
debe pagar el contribuyente, el impuesto
al patrimonio favorecería el consumo y
desalentaría el ahorro, ya que el impuesto
aplicaría sobre la renta ahorrada y trans-
formada en patrimonio (Rico Torres,
2004).
Jarach (1993) menciona que este im-
puesto grava a personas, quienes no tie-
nen ingresos periódicos derivados del
mismo, ya que este impuesto tenderá a
ser pagado mediante ahorros previa-
mente acumulados, pudiendo de esta ma-
nera afectar la formación del capital más
severamente que por el impuesto de
renta.
Martínez (2015) dedujo que para una
mayoría de ciudadanos, la lucha contra el
fraude fiscal es, como la mejora de la for-
mación profesional o el impulso a la inno-
vación, uno de esos temas que todos los
partidos defienden en todos los debates y
convocatorias electorales, pero que no
terminan de mejorar sustancialmente; de
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igual manera, infirió que si se quieren ob-
tener efectivas mejoras en la distribución
tanto de la carga tributaria como de la ri-
queza, los tributos que graven el patrimo-
nio han de cumplir ciertas características
particulares (Martínez, 2018).
De otro modo, Melo et al. (2016) con-
cluyeron que el impuesto a la riqueza
transgrede el principio tributario de equi-
dad horizontal, debido a que personas na-
turales con los mismos niveles de activos,
pasivos y patrimonios podrían pagar un
monto diferente, por concepto del Im-
puesto a la Riqueza siguiendo diferentes
esquemas de inversión.
Los resultados obtenidos son similares
a los de Quiñones Cruz (2009), él dedujo
que el impuesto sobre el patrimonio es
una figura contraria a la equidad, puesto
que asume que todos los patrimonios de
igual monto son igualmente productivos,
cuando en realidad la destinación que se
le dé al patrimonio y los elementos que lo
componen determinan la posibilidad de
que, con la misma suma total, se produz-
can situaciones de rentabilidad totalmente
disímiles.
Con estos resultados se avala que la
implementación del impuesto a la riqueza
en el Perú traería muchas consecuencias
negativas; asimismo transgrediría sobre
todo el principio de equidad como mencio-
nan los autores mencionados anterior-
mente, más aún Shindel (2010) afirma que
el impuesto sobre el patrimonio no es una
forma recomendada doctrinariamente.
Conclusión
A continuación, se presentan las con-
clusiones obtenidas, luego de conocer la
percepción de los especialistas tributarios,
frente a la posible implementación de un
impuesto a la riqueza en el Perú.
En síntesis, se llegó a la conclusión de
que dicha medida no sería factible en una
nación como la nuestra, ya que como
mencionaron los especialistas tributarios
se transgrediría, sobre todo, el principio de
no confiscatoriedad. Por otra parte, se
concluye que la posible existencia de este
impuesto generaría movimientos inefi-
cientes de la riqueza, en busca de una
menor fiscalidad, por lo cual su contribu-
ción a la equidad horizontal queda clara-
mente limitada.
El Perú cuenta con una recaudación de
tributos muy baja, siendo este el verda-
dero problema de nuestro sistema tributa-
rio, por la alta evasión y elusión de im-
puestos. Al conocer esto no se sabría con
exactitud el real impacto de este impuesto,
ya que no cuenta con parámetros claros ni
objetivos; haciendo una comparación con
otros países, este impuesto no tendría una
recaudación significativa en el Perú.
Finalmente, así como mencionan
Benítez & Velayos (2017), queda pen-
diente de respuesta la siguiente pregunta:
¿“merece la pena” el esfuerzo de implan-
tación del impuesto a la riqueza?
La razón principal de su posible im-
plementación es “la supuesta reducción
de la desigualdad que aportan” (Fernán-
dez Gómez, 2018). Además, la crisis sani-
taria actual obliga al Estado a buscar otras
fuentes de recursos, para recuperar los
fuertes desembolsos que hicieron para
hacer frente a la situación actual. Aunque
en el Perú no se cuenta con la suficiente
información para evaluar el proyecto de
implementación del impuesto a la riqueza,
no parece que este logre incentivar el
cumplimiento fiscal, juntamente con los
problemas de gestión que tendría, no se
podrá resolver los problemas a los cuales
se han direccionado.
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