Sarai Torres, Mariluz Melendez, Kevin Ponce
Revista Valor Contable, Vol. 8, Núm. 1, 2021 (41-49) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
I
ntroducción
En el ámbito peruano actual existe de-
bate sobre implementar un impuesto a la
riqueza. Avellaneda Bautista (2011) de-
fine la riqueza económica como la existen-
cia de bienes tangibles o intangibles, úti-
les, con un valor y puedan ser transadas
en el mercado. A su acumulación se le de-
nomina patrimonio. Para hacer frente a la
pandemia de la COVID-19, el Estado pe-
ruano se ha visto en la obligación de utili-
zar gran cantidad de sus recursos, medi-
das que han sido felicitadas por el Fondo
Monetario Internacional (FMI); sin em-
bargo, la posible implementación del “im-
puesto solidario” o impuesto a la riqueza,
desde su mención en el Mensaje a la Na-
ción del presidente del Perú, ha generado
controversia. Al ser un asunto nuevo en
nuestra nación, pocas son las investiga-
ciones realizadas, muchas son las inquie-
tudes sobre este tema que llevan al Es-
tado a discutir si ven apta o no la creación
de dicha medida.
En Perú, aunque el gobierno aún no ha
exhibido ningún lineamiento que detalle el
alcance del impuesto, es conocido que
esta clase de tributos no se asignaría so-
bre el ingreso de personas acomodadas,
sino que gravaría el patrimonio de las
grandes fortunas; de este modo, se es-
pera que este impuesto a la riqueza se
destine sobre los multimillonarios del país,
con el fin de proporcionar al gobierno de
mayores recursos, para enfrentar mejor
las urgencias que afectan hoy por la crisis
sanitaria.
El presente estudio tiene una base teó-
rica: la justificación técnica de este im-
puesto que radica en el principio tributario
de capacidad contributiva. Sánchez Es-
pejo (2014) menciona que, el que más
tiene, más puede y debe aportar. Así se
recurre a la cima de la pirámide socioeco-
nómica, conformada por los grandes mi-
llonarios del país, para que asistan a la ad-
ministración con lo que están en plena ca-
pacidad de asumir (el equivalente al 1%
de sus grandes fortunas). Cabe señalar
que los gravámenes sobre la riqueza, así
como los impuestos sobre el patrimonio,
han tenido limitada relevancia en los paí-
ses de la región. De acuerdo con la Comi-
sión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), en los últimos años, la
recaudación del impuesto sobre la renta
personal en promedio fue 1,6% del pro-
ducto bruto interno (PBI), y en el caso de
los impuestos al patrimonio apenas llega
al 0,5% del PBI, razón por la cual existe
una gran concentración de la riqueza (el
10% más rico de América Latina y el Ca-
ribe posee el 71% de la riqueza). Por otra
parte, Martínez Sánchez (2018) afirma
que, en países desarrollados, ha llegado a
percibir aproximadamente 1% del pro-
ducto bruto interno en casos como Suiza,
y menos en otros países. Algunos conser-
van esos impuestos, otros lo tuvieron va-
rios años, pero fueron eliminados.
El presente estudio planteó objetivo gene-
ral: conocer la percepción de los especia-
listas tributarios frente a la posible imple-
mentación de un impuesto a la riqueza. En
este sentido, la presente investigación
aportará nuevos conceptos a la literatura
científica, así como también, en contextos
en los cuales no se haya visto con anterio-
ridad como es en el caso de la legislación
tributaria peruana, para tal objetivo debe-
rán ser aprovechados en posteriores in-
vestigaciones afines al tema de investiga-
ción
M
etodología
El estudio corresponde a un estudio
cualitativo, de diseño descriptivo de tipo