Requisitos de admisibilidad del impuesto a la renta tercera categoría y restricción para la
deducción de los gastos
Third Category Income Tax Eligibility Requirements and Restriction on Deduction of
Expenses
Belen Mariagenesis Ramos Aguilar
1*
, Keyla Angela Tumpay os
1
, Sinforiano
Martinez Huisa
1
1
Escuela Profesional de Contabilidad, Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad Peruana Unión
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
Resumen
Historia del artículo
Recibido: 17 de mayo 2019
Aceptado: 20 de julio 2019
Palabras clave:
Admisibilidad, impuesto a la renta,
restricciones, deducción de gastos.
Considerando que en el Perú tanto las empresas industriales,
comerciales y de servicios se encuentran en la encrucijada de
saber cuál gasto realizado es o no deducible para la determinación
del impuesto a la renta, por la interpretación de cada funcionario de
la entidad fiscalizadora SUNAT; la presente investigación
determina si los requisitos de admisibilidad del impuesto a la renta
tercera categoría tienen influencia alguna en la restricción para la
deducción de los gastos en el sector industrial. Bajo la metodología
cuantitativa de nivel explicativo y diseño no experimental, se
determinó que existe una relación significativa entre las variables,
indicando que a mayor conocimiento y cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad del impuesto a la renta de tercera
categoría son más precisos los resultados en cuanto a la restricción
tributaria para la deducción de los gastos.
Abstract
Keywords:
Eligibility, income tax, restrictions,
expense deduction.Tax.
Considering that in Peru industrial, commercial and service
companies are left wondering which expenses incurred are or are
not deductible for the determination of income tax, by the
interpretation of each officer of the SUNAT auditing entity; the
present study determines whether the eligibility requirements of
third category income tax have any influence on the restriction for
the deduction of expenses in the industrial sector. Under an
explanatory level quantitative methodology with a non-experimental
design, it was determined that there is a significant relationship
between the variables, indicating that the higher the knowledge and
compliance with the eligibility requirements of the third category
income tax, the more precise the results regarding the tax restriction
for the deduction of expenses.
1* Autor de correspondencia: Belen Mariagenesis Ramos Aguilar; e-mail: belenramos@upeu.edu.pe
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Revista Valor Contable, Vol. 7, Núm. 1, 2020 (9-18) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Introducción
Actualmente, las empresas peruanas
industriales, comerciales y de servicios se
encuentran en la encrucijada de determi-
nar cuál gasto realizado es o no deducible
para la determinación del impuesto a la
renta; puesto que, dentro del ejercicio con-
table a pesar de haberse realizado el
gasto efectivamente, si no se aplican las
normas pertinentes, serían susceptibles
no solo a la reparación del impuesto “omi-
tido” sino a la aplicación de sanciones por
la interpretación de cada funcionario de la
entidad reguladora de los tributos, la Su-
perintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT).
Es de menester tener en cuenta que los
gastos no deducibles para efectos tributa-
rios es un problema permanente y subsis-
tente para la mayoría de empresas, espe-
cialmente para aquellas empresas que no
tienen el suficiente conocimiento para ha-
cer frente a la problemática de interpretar
y aplicar correctamente el marco norma-
tivo en materia tributaria; debido a que la
administración tributaria crea limitaciones
y prohibiciones excesivas que afectan la
situación económica de cada una de las
empresas en el rubro que les toco funcio-
nar.
De allí que las restricciones que se dan
al realizar las adquisiciones de bienes y
servicios, así como en los gastos que for-
man parte, genera la determinación de un
impuesto muy elevado a favor del Estado,
generando pagos muy por debajo de los
estándares establecidos, llevándolos a
cometer errores que luego son traducidos
en multas impuestas por la SUNAT, de-
bido a la omisión de la observancia de la-
ley o bien, porque la norma no estotal-
mente puntualizada con los verdaderos
parámetros debidamente establecidos.
Ahora bien, la existencia e inexistencia
de documentos sustentatorios que no
cumplen los requisitos mínimos estableci-
dos por ley, probablemente por descono-
cimiento de las normas por parte de quie-
nes realizan las adquisiciones de bienes
y/o servicios; determina que, los gastos no
deducibles para efectos tributarios sean
producto de un marco legal no muy claro
(Rholand y Calderón, 2013). Toda vez que
los gastos tributarios en Perú se conside-
ran desviaciones respecto del sistema
base que implican la reducción de ingre-
sos del Estado con la finalidad de alcanzar
objetivos extrapresupuestarios.
Cabe tener en cuenta que la integra-
ción entre la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (SUNAT) y el
Ministerio de Economía, establecen un
marco macroeconómico multianual que
bajo las fuentes de información de la
SUNAT, establece que las declaraciones
presentadas por los contribuyentes, rete-
nedores o informantes deben cumplir con
principios que se traducen en requisitos
de admisibilidad para que se puedan de-
ducir gastos tributarios.
Esta postura permite plantear y formu-
lar si efectivamente los requisitos de admi-
sibilidad determinan restricciones para la
deducción de gastos tributarios, de allí
que el estudio determina si los requisitos
de admisibilidad del impuesto a la renta
tercera categoría tienen influencia alguna
en la restricción para la deducción de los
gastos en el sector industrial.
Revisión bibliográfica
Los gastos tributarios
Los gastos tributarios como una trans-
ferencia de recursos públicos, según la
Organización para la Cooperación y el De-
10
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sarrollo Económico (OCDE) es llevada a
cabo mediante la reducción de las obliga-
ciones tributarias respecto a un impuesto
de referencia, más que por la vía del gasto
directo. De allí que según Villela, Lemgru-
ber y Jorratt (2004) una de las principales
dificultades a la hora de definir e identificar
los gastos tributarios dentro de una legis-
lación particular radica, en convenir una
norma o impuesto de referencia contra el
cual se puedan contrastar las disposicio-
nes de la legislación tributaria.
En Perú, según la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) y el Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, los gastos tributarios son conside-
rados desviaciones respecto del sistema
base que implican la reducción de ingre-
sos del Estado con la finalidad de alcanzar
objetivos extrapresupuestarios (Ministerio
de Economía y Finanzas, 2004). Asi-
mismo, según las fuentes de información
de la SUNAT, los gastos tributarios son las
declaraciones presentadas por los contri-
buyentes, retenedores o informantes, las
estadísticas de cuentas nacionales, las
estadísticas oficiales y otras privadas di-
versas, y los pedidos expresos de infor-
mación a entidades públicas o privadas.
De allí que en muchos casos las em-
presas cumplen con la condición estable-
cida por la ley y en otros casos no se cum-
ple, debido al desconocimiento de los prin-
cipios que rigen la tributación;
principalmente en cuanto al cumplimiento
del principio de causalidad el cual está ex-
presamente citado en el primer párrafo del
artículo 37º de la ley del impuesto a la
renta, que expresamente dice a fin de es-
tablecer la renta neta de tercera categoría
se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su
fuente; así como los vinculados con la ge-
neración de ganancias de capital, en tanto
la deducción no esté expresamente prohi-
bida por esta ley, en consecuencia son de-
ducibles (Ministerio de Economía y Finan-
zas, 2004).
Al respecto, Santiváñez (2009) estipula
que lo normado, en cuanto la deducción
de gastos como impuestos es muy gene-
ral en la normatividad establecida; toda
vez que señala como deducibles a los
gastos necesarios para producir la renta
y/o mantener la fuente” que, según el prin-
cipio de causalidad, su interpretación es
bastante amplia y otorga diversos elemen-
tos para el análisis. Señalando que es im-
portante precisar que no existe principio
contable, financiero o económico que re-
gule la determinación de qué se considera
como un gasto razonable o un gasto que
no es. Proceso, que implica el reconoci-
miento simultáneo o combinado de unos y
otros, si surgen de las mismas transaccio-
nes de manera directa y conjunta.
Cabe tener en cuenta que ni siquiera
las normas internacionales de informa-
ción financiera regulan en detalle la cuan-
tía de los gastos; por ello Santiváñez
(2009) menciona que los ingresos genera-
dos en un negocio asociados a una serie
de actividades previas del mismo proce-
sos del negocio, cuyas actividades reque-
rirán del uso de ciertas gastos; en ciertos
contextos no pueden ser sustentados
como gastos deducibles; debido a que la
SUNAT cuestiona ciertos gastos asocia-
dos y necesarios para la ejecución de di-
versas actividades específicas de la com-
pañía; al considerarlos como no necesa-
rios para las acciones de generación de
ingresos, y por tanto, los excluye como
gastos tributarios deducibles; generando
con ello imprecisión en la cuantía de los
gastos con relación a los ingresos genera-
dos.
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Materiales y métodos
El desarrollo de la presente investiga-
ción según el objetivo está bajo el enfoque
cuantitativo a nivel correlacional y diseño
no experimental; toda vez que se ha con-
siderado como población a 119 represen-
tantes de empresas afiliadas al comité de
comercio exterior de la sociedad nacional
de industrias (SNI). Bajo muestreo proba-
bilístico se obtuvo una muestra de 56 su-
jetos, los mismos que desarrollaron un
cuestionario para determinar si los requi-
sitos sustanciales establecidas en los ar-
tículos 37º y 44º de la Ley del Impuesto a
la Renta, es entendida en una forma clara
para incentivar a la formalización de las
empresas, respecto al cumplimento de las
mismas mediante la deducción de gastos
tributarios y evitar posibles sanciones que
puedan afectar el normal funcionamiento
de las empresas.
Tabla 1
Información general de las empresas
En cuanto a los resultados parciales
sobre la admisión por deducciones limita-
das, como requisitos de admisibilidad del
Impuesto a la Renta tercera categoría, en
la tabla 2 se observa que en promedio al-
Resultados
Análisis descriptivos
En la Tabla 1 según los resultados, de
los 56 responsables de las empresas el
46.4% de los entrevistados tienen la fun-
ción de Gerente general y Contador gene-
ral; solo el 7.1% tienen otra función. Res-
pecto a los años de funcionamiento de la
empresa a la que representan, el 37.5%
manifiesta que su empresa tiene entre 6 a
10 años, el 35.7% entre 11 a 15 años,
mientras que el 23.2% entre 0 a 5 años y
solo el 3.6% de 16 años a más. Final-
mente, sobre la información del ingreso de
la empresa, el 30.4% establece que su
empresa tiene un ingreso de S/. 5 000 001
a S/. 10 000 000 y el 28.6% tiene un in-
greso de 10 000 001 a 20 000 000 mien-
tras que el 21.4% tienen un ingreso de 0 a
5 000 000 y solo el 19.6% tiene un ingreso
de 20 000 001 a 40 000 000 soles.
´
canza una valoración de 3.7; lo que indica
que según la percepción de conocimiento
respecto a si dentro de la admisión por de-
ducciones limitadas, se consideran de re-
gular a casi siempre se consideran los re-
N
%
Función
Gerente General
26
46.4
Contador asistente
26
46.4
Otros
4
7.1
Total
56
100.0
Años de funcionamiento
De 0 - 5 años
13
23.2
De 6 - 10 años
21
37.5
De 11 - 15 años
20
35.7
De 16 - a más años
2
3.6
Total
56
100.0
Ingreso de la empresa
0 a 5 000 000
12
21.4
5 000 001 a 10 000 000
17
30.4
10 000 001 a 20 000 000
16
28.6
20 000 001 a 40 000 000
11
19.6
Total
56
100.0
12
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quisitos para la admisibilidad del impuesto
a la renta. Los indicadores con mayor pun-
taje promedio son respecto a si los gastos
de viaje nacionales están sustentados con
los respectivos comprobantes de pago y
cumplen con el principio de causalidad; al-
canzando una alta percepción con un pun-
taje promedio de 4.6. En cuanto al indica-
dor sobre si los gastos recreativos se re-
gistran contablemente y si se encuentra
dentro del 0.5% de los ingresos netos
anuales con el límite de 40 UIT, se refleja
una alta percepción de cumplimiento (4.5).
En cuanto, a si se registra contablemente
la depreciación devengada y se sustenta
el gasto con el respectivo libro de activo
fijo, el cumplimiento se da casi siempre
(4.3). Por otro lado, los indicadores con
menor puntuación promedio, que indica
Tabla 2
que de manera regular o casi nunca se
cumple con la emisión del comprobante
de pago que sustenta la transferencia a tí-
tulo gratuito y se registra a su valor de
mercado en el registro de ventas (2.9); así
mismo, casi nunca o nunca se lleva el con-
trol de gasto para estar dentro de las 200
UIT como gastos sustentados con boletas
de venta para el registro de compras (2).
Los demás indicadores son reflejados con
el puntaje muy cercano al puntaje prome-
dio. Por tanto, las deducciones de im-
puesto a la renta de tercera categoría es-
tán casi siempre sujetas a los requisitos
de admisión por deducciones limitadas,
dependiendo de que se cumplan los requi-
sitos exigidos, sujetos al reconocimiento y
cumplimiento oportuno de las declaracio-
nes.
Admisión por deducciones limitadas
Admisión por deducciones limitadas
Nunca
Casi
nunca
Algunas
veces
Casi
siempre
Siempre
Promedio
1. Reconocimiento del IGV como gasto deducible
dentro del 0.5% de los ingresos netos anuales y
límite de 40 UIT
0.0%
3.6%
23.2%
64.3%
8.9%
3.8
2. Emisión de comprobante de pago que
sustenta transferencia a título gratuito y registro
del valor de mercado en el registro de ventas
1.8%
25.0%
55.4%
14.3%
3.6%
2.9
3. Otorgamiento de las festividades y agasajos a
todos los trabajadores bajo el criterio de
generalidad
0.0%
5.4%
39.3%
41.1%
14.3%
3.6
4. Registro contable de los gastos recreativos
dentro del 0.5% de los ingresos netos anuales y
con el límite de 40 UIT
0.0%
0.0%
1.8%
50.9%
47.3%
4.5
5. Registro contable de la depreciación
devengada y sustento del gasto con respecto al
libro de activo fijo
0.0%
3.6%
5.4%
50.0%
41.1%
4.3
6. Reevaluaciones realizadas al activo fijo
registradas contablemente sin efecto tributario
0.0%
3.6%
26.8%
62.5%
7.1%
3.7
7. Identificación de los vehículos destinados a la
dirección, administración y representación para
determinar el límite establecido según los
ingresos
0.0%
3.6%
19.6%
50.0%
26.8%
4.0
8. Se establecen las 30 UIT como monto máximo
deducible para los vehículos destinados a la
dirección, administración y representación
0.0%
12.5%
71.4%
14.3%
1.8%
3.1
9. Se verifica que los comprobantes de pago
pertenezcan al Nuevo Rus para su anotación en
el registro de compras y se lleva el control del
6% del total de las facturas registradas en el libro
0.0%
0.0%
41.1%
55.4%
3.6%
3.6
10. Se lleva el control de gasto para estar dentro
de las 200 UIT como gastos sustentados con
boletas de venta para el registro de compras
25.0%
60.7%
3.6%
8.9%
1.8%
2.0
11. Los gastos de viaje nacionales están
sustentados con los respectivos comprobantes
de pago y cumplen con el principio de causalidad
0.0%
0.0%
0.0%
42.9%
57.1%
4.6
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En cuanto a la dimensión de admisión
por deducciones condicionadas, en la ta-
bla 3 se observa que el cumplimiento de
esta dimensión se da de manera regular,
toda vez que los resultados muestran un
promedio de 3.4. Según los indicadores
que reflejan las puntuaciones más eleva-
das, lo que implica su mayor cumplimiento
son la provisión de cobranza dudosa que
se deduce cuando se ha ejercido la acción
judicial demostrando así la imposibilidad
de cobrar la deuda (4.7), seguida de la
consideración del castigo de la deuda in-
cobrable que se realiza después de haber
transcurrido un año de su provisión (4.1),
por último, se prueba judicialmente los ro-
bos y se acreditan que es inútil ejercitar la
acción judicial correspondiente y se regis-
Tabla 3
tran para sustentar el gasto (4). Por otro
lado, los indicadores que reflejan que casi
no se cumplen con los requisitos son: el
sustento de las mermas mediante un in-
forme técnico emitido por un profesional
independiente, competente y colegiado o
por el organismo técnico competente
(1.9), y la destrucción de las existencias
realizada ante Notario Público o Juez de
Paz, comunicando previamente a la
SUNAT en un plazo no menor de seis (6)
días hábiles anteriores a la fecha en que
lleva a cabo la destrucción de los referidos
bienes (1.9). Por tanto, solo se cumplen
de manera parcial o a nivel regular los re-
quisitos de admisibilidad para la deduc-
ción del impuesto a la renta de tercera ca-
tegoría.
12. Los gastos de viaje internacionales están
sustentados con los respectivos comprobantes
de pago para el alojamiento y con declaración
jurada para los gastos de alimentación y
movilidad dentro del marco del principio de
causalidad
1.8%
0.0%
12.5%
73.2%
12.5%
3.9
Promedio
3.7
Requisitos de admisibilidad del Impuesto a la Renta tercera categoría
Admisión por deducciones condicionadas
Nunca
Casi
nunca
Algunas
veces
Casi
siempre
Siempre
Promedio
13.Sustento de las mermas mediante un informe técnico
emitido por un profesional independiente, competente y
colegiado o por el organismo técnico competente
44.6%
35.7
%
8.9%
7.1%
3.6%
1.9
14. Destrucción de las existencias realizadas ante Notario
Público o Juez de Paz, comunicando previamente a la
SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles
anteriores a la fecha en de ejecución
42.9%
33.9
%
14.3%
8.9%
0.0%
1.9
15. Devengamiento del gasto y el pago respectivo para
las rentas de segunda categoría antes de la presentación
jurada Anual del Impuesto a la Renta
0.0%
8.9%
35.7%
51.8%
3.6%
3.5
16. Devengamiento del gasto y el pago respectivo para
las rentas de cuarta y quinta categoría antes de la
presentación jurada Anual del Impuesto a la Renta
0.0%
7.1%
21.4%
67.9%
3.6%
3.7
17. Se registran como gastos, la parte de pérdidas que
no resultan cubiertas por indemnizaciones o seguros, por
los delitos cometidos en perjuicio de la empresa por sus
dependientes o terceros.
0.0%
1.8%
58.9%
30.4%
8.9%
3.5
18. Se prueba judicialmente los robos y se acreditan que
es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente y se
registran para sustentar el gasto
0.0%
0.0%
16.1%
64.3%
19.6%
4.0
19. La provisión de cobranza dudosa se deduce cuando
se ha ejercido la acción judicial demostrando así la
imposibilidad de cobrar la deuda
0.0%
0.0%
0.0%
30.4%
69.6%
4.7
20. El castigo de las deudas incobrables se realizan
después de haber transcurrido un año de su provisión
0.0%
0.0%
25.0%
44.6%
30.4%
4.1
Promedio
3.4
14
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Considerando la aplicación tributaria
para la deducción de los gastos y costos,
en la tabla 4 se verifica que según los en-
cuestados se cumple casi siempre con los
requisitos establecidos (4.0). Los indica-
dores con mejor puntuación promedio,
son respecto al cumplimiento de la norma-
tividad para la deducción de los gastos
contenida en los artículos 21 y 22 del Re-
glamento de la Ley del Impuesto a la
Renta (4.6), así como la aplicación del
cálculo correcto de los gastos deducibles
Tabla 4
según el artículo 37° de la Ley del Im-
puesto a la Renta (4.4), al igual que la uti-
lización de la Ley N° 28194 bancarización
e ITF como medio de pago establecidos
por la legislación para sustentar los gastos
deducibles (4.4). El indicador con menor
puntaje establece que de manera regular
o solo a veces se aplica la fehaciencia,
que implica sustentar la operación, donde
no basta sólo la presentación del compro-
bante de pago, sino que se requiere una
sustentación adicional (3.1).
Aplicación tributaria para la deducción de los gastos y costos
Aplicación tributaria para la deducción de los
gastos y costos
Nunca
Casi
nunca
Algunas
veces
Casi
siempre
Siempre
Promedio
1. Cumplimiento estricto del principio de causalidad
para sustentación de los gastos de acuerdo a la
generación de renta gravada o mantenimiento de la
fuente
0.0%
0.0%
30.4%
57.1%
12.5%
3.8
2. Consideración del Principio de Normalidad, como
aspecto cualitativo, en el sentido que ayuda a evaluar
la vinculación del gasto con el giro propio de la
empresa
0.0%
1.8%
8.9%
60.7%
28.6%
4.2
3. Aplicación del Principio de Razonabilidad, que
ayuda a evaluar la vinculación del gasto con las
actividades económicas de la empresa, como criterio
cuantitativo para relacionar el monto de los gastos
deducibles
0.0%
0.0%
16.1%
46.4%
37.5%
4.2
4. Determinación del Principio de Generalidad,
teniendo en cuenta que los beneficios se otorgan a
todos los trabajadores de la empresa cuando se
requiere
0.0%
0.0%
44.6%
46.4%
8.9%
3.6
5. Registro de las operaciones de acuerdo al
devengado, donde se reconoce cuando esta ocurre o
se realiza sin entrar a distinguir si se ha cobrado o
pagado por dicha transacción según el artículo 57 de
la LIR
0.0%
1.8%
17.9%
75.0%
5.4%
3.8
6. Aplicación de la fehaciencia como principio que
implica sustentar la operación, donde no basta sólo la
presentación del comprobante de pago sino que se
requiere una sustentación adicional
0.0%
19.6%
60.7%
14.3%
5.4%
3.1
7. Consideración del valor asignado para efectos del
impuesto a la Renta según el valor de mercado, para
la venta de bienes, prestación de servicios y
cualquier tipo de transacción a cualquier título
0.0%
1.8%
30.4%
62.5%
5.4%
3.7
8. Utilización de un medio de pago establecido por la
legislación, para sustentar los gastos deducibles
según la Ley N° 28194 bancarización e ITF
0.0%
0.0%
3.6%
48.2%
48.2%
4.4
9.Aplica el cálculo correctamente de los gastos
deducibles según el artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta
0.0%
0.0%
5.4%
50.0%
44.6%
4.4
10. Se tiene en cuenta la normatividad para la
deducción de los gastos contenida en los artículos 21
y 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta
0.0%
0.0%
1.8%
32.7%
65.5%
4.6
Promedio
4.0
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Análisis inferencial
Teniendo en cuenta el contraste de las
hipótesis y los resultados obtenidos, en la
tabla 5 según la prueba de normalidad; se
verifica que la distribución de los datos de
las dimensiones y variables a analizar tie-
Tabla 5
Según los resultados obtenidos, en la
tabla 6 se observa que existe una relación
altamente significativa (p= .000<.01); por
tanto, los requisitos de admisibilidad del
impuesto a la renta tercera categoría, tie-
nen una relación positiva y fuerte (r=.596)
con la aplicación tributaria para la restric-
ción para la deducción de los gastos y
Tabla 6
En la Tabla 7, se observa la existencia de
una correlación significativa entre la admi-
sión de la deducción limitadas y la restric-
ción para la deducción de los gastos en el
Impuesto a la Renta (p= .000; p<.01) de
manera directa y positiva (r=.564). Es de-
nen una distribución normal, sin embargo,
por ser variables cualitativas ordinales, se
procede a utilizar el coeficiente de correla-
ción rho de Spearman para medir la rela-
ción.
costos, en las empresas del sector textil
de la Sociedad Nacional de Industrias.
Ello implica que en la medida que las em-
presas cumplan con los requisitos de ad-
misibilidad establecidos habrá una mayor
deducción de gastos en el impuesto a la
renta.
cir, a medida que se cumpla con la admi-
sión de las deducciones limitadas, crecerá
la aplicación tributaria para la deducción
de los gatos y costos, en las empresas del
Comité de la Sociedad Nacional de Indus-
trias, 2016.
Análisis de distribución de normalidad de Kolmogorov-Smirnov
Kolmogorov-Smirnov
Estadístico
Gl
p
Admisión por deducciones limitadas
.110
56
.087
Admisión por deducciones condicionada
.166
56
.053
Requisitos de admisibilidad del Impuesto a la Renta
tercera categoría
.154
56
.062
Aplicación tributaria para la deducción de los
gastos y costos
.108
56
.098
Requisitos de admisibilidad del Impuesto a la Renta Tercera Categoría, y restricción para la deducción de los gastos
en el Impuesto a la Renta
Aplicación tributaria para la deducción
de los gastos y costos
Requisitos de admisibilidad del Impuesto
a la Renta tercera categoría
Rho de Spearman
p
N
,596
**
.000
56
16
Belen Ramos, Keyla Tumpay, Sinforiano Martinez
Revista Valor Contable, Vol. 7, Núm. 1, 2020 (9-18) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Tabla 7
Según los resultados de la tabla 8 se
verifica que existe una relación altamente
significativa (p= .000<.01); por tanto, los
requisitos de admisión de las deducciones
condicionadas se relacionan con la restric-
ción para a deducción de los gastos y cos-
tos de manera directa y fuerte (r=.515) en
Tabla 8
Conclusión
El resultado de esta investigación ha
permitido comprobar una realidad empre-
sarial muy significativa respecto al conoci-
miento y aplicación de los requisitos for-
males que se necesita para que los gastos
realizados por las empresas sean deduci-
bles en la determinación el Impuesto a la
Renta. Es decir, si en mayor medida se
cumplen con los requisitos de admisibili-
dad del impuesto a la renta de tercera ca-
tegoría, mayor será la posibilidad de la
aplicación tributaria para la deducción de
los gatos y costos. Por tanto, es impor-
tante tener en cuenta que tanto los gastos
las empresas del sector textil de la Socie-
dad Nacional de Industrias. Por tanto, en
la medida que las empresas cumplan con
los requisitos de admisión de las deduc-
ciones condicionadas habrá una mayor
aplicación tributaria para la deducción de
gastos y costos, en el impuesto a la renta.
de representación, gastos de recreación,
depreciación, gastos vehiculares, boletas
de ventas, y gastos de viajes nacionales e
internacionales; para ser declarados
como gastos y poder deducir costos y gas-
tos tributarios, deben cumplir obligatoria-
mente con los requerimientos planteados
según la normatividad tributaria; sin em-
bargo, al tener poco conocimiento de mu-
chos de los requisitos o requerimientos
establecidos, muchos de los representan-
tes de las empresas no están aprove-
chando la ventaja para la aplicación tribu-
taria de la deducción de gastos y costos.
Admisión de las deducciones limitadas y restricción para la deducción de los gastos en el Impuesto a la Renta
Aplicación tributaria para la deducción de
los gastos y costos
Admisión por deducciones limitadas
Rho de Spearman
p
N
,564
**
.000
56
Admisión de las deducciones condicionadas y restricción para la deducción de los gastos en el Impuesto a la Renta
Aplicación tributaria para la deducción de
los gastos y costos
Admisión por deducciones condicionadas
Rho de Spearman
p
N
,515
**
.000
56
17
Belen Ramos, Keyla Tumpay, Sinforiano Martinez
Revista Valor Contable, Vol. 7, Núm. 1, 2020 (9-18) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
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