Revista Valor Contable, Vol. 7, Núm. 1, 2020 (9-18) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
sarrollo Económico (OCDE) es llevada a
cabo mediante la reducción de las obliga-
ciones tributarias respecto a un impuesto
de referencia, más que por la vía del gasto
directo. De allí que según Villela, Lemgru-
ber y Jorratt (2004) una de las principales
dificultades a la hora de definir e identificar
los gastos tributarios dentro de una legis-
lación particular radica, en convenir una
norma o impuesto de referencia contra el
cual se puedan contrastar las disposicio-
nes de la legislación tributaria.
En Perú, según la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) y el Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, los gastos tributarios son conside-
rados desviaciones respecto del sistema
base que implican la reducción de ingre-
sos del Estado con la finalidad de alcanzar
objetivos extrapresupuestarios (Ministerio
de Economía y Finanzas, 2004). Asi-
mismo, según las fuentes de información
de la SUNAT, los gastos tributarios son las
declaraciones presentadas por los contri-
buyentes, retenedores o informantes, las
estadísticas de cuentas nacionales, las
estadísticas oficiales y otras privadas di-
versas, y los pedidos expresos de infor-
mación a entidades públicas o privadas.
De allí que en muchos casos las em-
presas cumplen con la condición estable-
cida por la ley y en otros casos no se cum-
ple, debido al desconocimiento de los prin-
cipios que rigen la tributación;
principalmente en cuanto al cumplimiento
del principio de causalidad el cual está ex-
presamente citado en el primer párrafo del
artículo 37º de la ley del impuesto a la
renta, que expresamente dice a fin de es-
tablecer la renta neta de tercera categoría
se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su
fuente; así como los vinculados con la ge-
neración de ganancias de capital, en tanto
la deducción no esté expresamente prohi-
bida por esta ley, en consecuencia son de-
ducibles (Ministerio de Economía y Finan-
zas, 2004).
Al respecto, Santiváñez (2009) estipula
que lo normado, en cuanto la deducción
de gastos como impuestos es muy gene-
ral en la normatividad establecida; toda
vez que señala como deducibles a “los
gastos necesarios para producir la renta
y/o mantener la fuente” que, según el prin-
cipio de causalidad, su interpretación es
bastante amplia y otorga diversos elemen-
tos para el análisis. Señalando que es im-
portante precisar que no existe principio
contable, financiero o económico que re-
gule la determinación de qué se considera
como un gasto razonable o un gasto que
no es. Proceso, que implica el reconoci-
miento simultáneo o combinado de unos y
otros, si surgen de las mismas transaccio-
nes de manera directa y conjunta.
Cabe tener en cuenta que ni siquiera
las normas internacionales de informa-
ción financiera regulan en detalle la cuan-
tía de los gastos; por ello Santiváñez
(2009) menciona que los ingresos genera-
dos en un negocio asociados a una serie
de actividades previas del mismo proce-
sos del negocio, cuyas actividades reque-
rirán del uso de ciertas gastos; en ciertos
contextos no pueden ser sustentados
como gastos deducibles; debido a que la
SUNAT cuestiona ciertos gastos asocia-
dos y necesarios para la ejecución de di-
versas actividades específicas de la com-
pañía; al considerarlos como no necesa-
rios para las acciones de generación de
ingresos, y por tanto, los excluye como
gastos tributarios deducibles; generando
con ello imprecisión en la cuantía de los
gastos con relación a los ingresos genera-
dos.