Victoria Esther Pinedo del Aguila
1*
; Angel Jhoseph Chavez Guerrero
1
;
Merlin Lazo Palacios
1
1
Escuela Profesional Contabilidad, Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad Peruana Unión
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
Resumen
Historia del artículo
Recibido: 12 de enero 2018
Aceptado: 30 de abril 2019
Palabras clave:
Principio contable, no
confiscatoriedad, impuesto a la
renta, quinta categoría
El principio de no confiscatoriedad es uno de los principios más
controvertidos y difíciles de precisar con exactitud en toda la
doctrina tributaria, al considerar que es deber de todo ciudadano el
contribuir al financiamiento de los gastos públicos; teniendo en
cuenta la situación económica de cada quien. De allí que, en el
presente estudio empírico de nivel correlacional y corte transversal,
se determina la relación entre el principio de no confiscatoriedad y
el impuesto a la renta de 5ta Categoría, en una población
constituida por 49 profesionales afiliados y miembros de la Junta
Directiva al Colegio de Contadores Públicos de Lima. Los
resultados establecen la existencia de una relación altamente
significativa; es decir, a mayor capacidad contributiva mayor será
la consideración del impuesto de renta de 5ta categoría; por tal
motivo se establece que el principio de no confiscatoriedad posee
su propio campo de acción y los tribunales tienen la misión de
construir una doctrina sobre su alcance, mediante la formación del
contribuyente con información necesaria mediante capacitaciones
a fin de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Abstract
Keywords:
Accounting principle, non-
confiscatoriness, income tax, fifth
category
The principle of non-confiscatoriness is one of the most
controversial and difficult principles to specify exactly in all tax
doctrine, considering that it is the duty of every citizen to contribute
to the financing of public expenditures; taking into account the
economic situation of each one. Hence, in the present empirical
study of correlational level and cross-section, the relationship
between the principle of non-confiscation and income tax of 5th
Category is determined, in a population consisting of 49 affiliated
professionals and members of the Board of Directors to the College
of Public Accountants of Lima. The results establish the existence
of a highly significant relationship; that is, the greater the tax
capacity, the greater the consideration of the income tax of the 5th
category; For this reason it is established that the principle of non-
confiscatority has its own field of action and the courts have the
mission of constructing a doctrine on its scope, by training the
taxpayer with the necessary information through training in order to
comply with their tax obligations.
* Autor de correspondencia: Victoria Esther Pinedo del Águila; e-mail: vepda1508@gmail.com
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Victoria Pinedo, Angel Chavez, Merlin Lazo
Revista Valor Contable, Vol. 6, Núm. 1, 2019 (33-43) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Introducción
Siendo que es deber de todo ciuda-
dano contribuir en la medida de sus posi-
bilidades al financiamiento de los gastos
en que el Estado incurre para el cumpli-
miento de sus funciones; el principio de no
confiscatoriedad nace de la necesidad de
contribuir al gasto público y del principio
de igualdad de las cargas públicas; ya que
el Estado requiere de recursos para cum-
plir con su rol y compensar las necesida-
des públicas, siendo su razón primordial y
principal motivo de existencia.
El estar sujeto al impuesto a la renta de
5ta categoría, comprende cumplir con las
obligaciones establecidas por la norma a
favor de la Administración Tributaria por
efectos de ingresos como persona natural
dependiente de una institución jurídica; de
allí que uno de los principios establecidos
por la Administración Tributaria es la “no
confiscatoriedad”.
Es decir, está obligado con su cumpli-
miento a quien tenga los suficientes ingre-
sos para soportar dos cosas importantes:
cubrir la canasta básica familiar y cubrir
las obligaciones con el estado; hechos
que se pueden identificar obteniendo in-
formación mediante una institución que
controla los registros contables.
De alque, este estudio establece el ni-
vel de relación entre el conocimiento de la
aplicación del principio de no confiscato-
riedad en la determinación de la retención
del impuesto a la renta de quinta catego-
ría, en los profesionales del Colegio de
Contadores de Lima (CCPL).
Revisión bibliográfica
Principio de no confiscatoriedad
En términos generales, el principio de
no confiscatoriedad es un término de la
potestad tributaria, que otorga contenido
al principio de legalidad; de allí que está
ligado al principio de la capacidad contri-
butiva o limite a la carga fiscal de los ciu-
dadanos.
Obligando al Estado a garantizar el de-
recho a la propiedad privada, impidiendo
que sus impuestos se reduzcan la dispo-
sición patrimonial individual, siendo que
claramente en la Constitución Política del
Perú (1993), según el artículo 74º se
afirma que "Ningún impuesto puede tener
efectos confiscatorios", exponiendo a la
vez que "no surten efecto las normas que
violen estos principios".
El principio de no confiscación es una
proscripción destinada a evitar una impo-
sición excesiva a las posibilidades del
contribuyente de favorecer a las cargas
públicas, sin afectar su derecho a la sos-
tenimiento digno (Valdés 1996, pág. 130).
Con mayor precisión, se puede esta-
blecer como el límite material al contenido
de la norma tributaria. Puesto que expresa
la capacidad de los contribuyentes para
pagar los tributos, es decir, posesión de ri-
queza en la medida suficiente para hacer
frente a la obligación fiscal.
Al respecto Villegas (2000), plantea un
entendimiento del principio como la apti-
tud económica de los miembros de la co-
munidad para contribuir a la cobertura de
los gastos públicos.
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Mendoza (2014) al comparar los princi-
pios tributarios de igualdad, generalidad y
proporcionalidad; determina que son apli-
cables y observados en los datos que pro-
porcionan las autoridades del Estado pe-
ruano con la pretensión de apoyar la re-
caudación para un desarrollo económico
sostenido con igualdad de oportunidades.
Cañal (1996) por su parte enfatiza que
el límite absoluto y objetivo, de la no con-
fiscatoriedad está referido al hecho impo-
nible, el mismo que hace referencia al ín-
dice revelador de riqueza, excluyendo la
posibilidad de que se grave una riqueza
ficticia; debiendo ser actual, excluyéndose
el gravamen retroactivo.
Por tanto, el impuesto no puede alcan-
zar a la totalidad de la riqueza anulándola;
es decir, no puede ser de naturaleza con-
fiscatoria, constituyéndose así en una ga-
rantía de la propiedad individual.
En consecuencia, es el principio por el
que la imposición se adecua a la aptitud
económica personal y familiar del sujeto,
que no resulta anulada por la imposición,
de modo que produce un reparto social-
mente justo en el pago de los gastos pú-
blicos.
Al respecto, Novoa (2017) sostiene que
el principio establecido se origina con la
necesidad de contribuir al gasto público,
bajo el principio de igualdad de cargas pú-
blicas, siendo un deber de solidaridad el
contribuir al gasto público.
Sin embargo, no todos los ciudadanos
peruanos están en la obligación de cum-
plir con esta obligación ciudadana, porque
no alude a una igualdad material, cuanti-
tativa, sino que es particular y cualitativa,
ya que se toma en cuenta la situación eco-
nómica de cada quién.
Siendo que el principio de la no confis-
catoriedad es la aptitud económica perso-
nal para soportar las cargas públicas en
mayor o menor grado.
Cabe considerar que es el legislador
quien debe atribuir al sujeto particular esta
potencialidad de contribuir a los gastos
públicos; por ello se deben tener en
cuenta las condiciones particulares de
cada contribuyente tomando en cuenta la
riqueza en posesión de una persona o un
movimiento.
Toda vez que lo que se busca con la
aplicación del principio, es la contribución
al sostenimiento del Estado, en base a la
proporción de los ingresos y rentas que
disfrutan, graduando así la obligación tri-
butaria, pues la aptitud económica, reposa
en el patrimonio o riqueza propia del con-
tribuyente.
Impuesto a la renta de 5ta categoría
Para la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), la renta de quinta categoría es
una obligación tributaria que le corres-
ponde al ciudadano, por la remuneración
percibida en retribución por los servicios
prestados.
Afectación que se realiza a este pago,
según las participaciones de los trabaja-
dores, ya sea que provengan de las asig-
naciones anuales o de cualquier otro be-
neficio otorgado en sustitución de aque-
llas.
Como tal, el impuesto a la renta de 5ta.
Categoría según la Ley del impuesto a la
renta, en Artículo 75° estipula que tanto
las personas naturales como las jurídicas
están sujetas a esta renta; por tanto, están
en la obligación de retener de manera
mensual un porcentaje del impuesto sobre
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las remuneraciones que abonen a sus ser-
vidores, en conformidad a lo establecido
en la ley (Baldeon, Roque y Garayar,
2009).
Siendo que es de obligatoriedad la tri-
butación sobre la totalidad de las remune-
raciones gravadas recibidas durante el
año.
El monto debe ser retenido según el
importe de la deducción correspondiente
al monto fijo en referencia, estipulado en
artículo 46°.
A su vez, en el caso de las personas
que presten servicios para más de un em-
pleador, la retención debe ser efectuada
por aquél que abone mayor renta y abo-
nada al Fisco dentro de los plazos previs-
tos por el Código Tributario para las obli-
gaciones periódicas mensuales.
Materiales y métodos
Esta investigación se encuentra en el
marco de un tipo básico con enfoque
cuantitativo y nivel descriptivo correlacio-
nal, bajo el diseño no experimental.
Como muestra se contó con 49 profe-
sionales contadores afiliados al Colegio
de Contadores Públicos de Lima pertene-
cientes a la Junta Directiva.
Para la obtención de resultados se uti-
lizó la encuesta como técnica y como ins-
trumento un cuestionario validado.
Resultados
Análisis descriptivo
Según la información general de las
personas que participaron en la investiga-
ción, en la tabla 1, se observa que de un
total de 49 sujetos, el 61.2% son contado-
res que practican la docencia, el 24.5%
son contadores administrativos y el 14.3%
son contadores directivos.
Mientras que la información sobre los
años de experiencia, el 49% tiene de 26
años a más, el 30.6% tiene entre 16 a 25
años de experiencia laboral, el 16.3%
tiene entre 6 a 15 años de experiencia la-
boral y solo el 4.1% tiene entre 0 a 5 años
de experiencia laboral.
Finalmente, respecto a los años que
llevan laborando los responsables el
36.7% llevan entre 0 a 3 años, el 32.7%
tiene entre 4 a 10 años, el 22.4% tiene en-
tre 11 a 20 años laborando y solo el 8.2%
tiene entre 21 a 30 años laborando.
N
%
Función
12
24.5
30
61.2
7
14.3
49
100.0
Años de experiencia
2
4.1
8
16.3
15
30.6
24
49.0
49
100.0
Años laborando
18
36.7
16
32.7
11
22.4
4
8.2
49
100.0
Tabla 1
Información general del contribuyente
36
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En cuanto a los resultados obtenidos
en referencia al discernimiento del princi-
pio de la no confiscatoriedad, a nivel de la
dimensión aptitud económica, según la ta-
bla 2, se alcanza un promedio de 4.1. In-
dicando que casi siempre los contribuyen-
tes están de acuerdo con el cumplimiento
de la aptitud económica.
Es decir, por lo general los contribuyen-
tes creen que en el Perú, en materia tribu-
taria el reparto de las cargas necesarias
para el mantenimiento del estado no se
realiza de acuerdo con la riqueza que
cada persona obtiene, señalando que en
nuestra legislación tributaria se estable-
cen los montos mínimos vitales para iden-
tificar a los que no tienen no confiscatorie-
dad.
A su vez se determina que están por lo
general de acuerdo con que exista un me-
canismo de ayuda para identificar la no
confiscatoriedad del ciudadano en el Perú,
como el valor de una canasta familiar justa
y adecuada; sin embargo, no debe ser
considerada la canasta que determina el
INEI.
En tanto que, casi generalmente están
de acuerdo en que la no confiscatoriedad
como causa del tributo, tiene como moti-
vación poner un mite al poder tributario
del Estado, en el sentido de que los tribu-
tos justos son aquellos que tienen la obli-
gación de gravar el beneficio, ganancia o
renta.
Finalmente solo algunas veces para
crear un tributo en nuestro país, siempre
se sustenta en el principio de no confisca-
toriedad, siendo el principal criterio de jus-
ticia para ese efecto, lo que indica que
casi nunca se realiza.
Indicadores de aptitud económica del principio de no
confiscatoriedad
Nunca
Casi
Nunca
Algunas
Veces
Casi
Siempre
Siempre
Promedio
1. La creación de un tributo en el Perú, se sustenta
en el principio de no confiscatoriedad, siendo
principal criterio de justicia para el efecto.
6.1%
49.0%
34.7%
10.2%
0.0%
2.5
2. La no confiscatoriedad como fundamento
necesario para el reparto o distribución de la carga
impositiva.
0.0%
0.0%
8.2%
63.3%
28.6%
4.2
3. Preocupación de los legisladores porque la
imposición recaiga en aquellos con idoneidad
económica, para tributar con base en la situación
económica particular e idoneidad.
0.0%
0.0%
4.1%
69.4%
26.5%
4.2
4. Un impuesto se crea con finalidad recaudatoria y
no se cumple con el principio de no confiscatoriedad,
al no sustentar efectos de regir la justicia en materia
tributaria.
0.0%
0.0%
6.1%
49.0%
44.9%
4.4
5. En el Perú el reparto de cargas necesarias para el
mantenimiento del estado no se realiza de acuerdo
con la riqueza que cada persona.
0.0%
0.0%
2.0%
38.8%
59.2%
4.6
6. La no confiscatoriedad como causa del tributo,
pone límite al poder tributario del Estado.
0.0%
0.0%
16.3%
73.5%
10.2%
3.9
7. El principio de no confiscatoriedad, sólo puede
generar obligaciones tributarias a todos los que
tienen aptitud económica, cuyo disfrute significa
manifestaciones de riqueza.
0.0%
0.0%
2.0%
75.5%
22.4%
4.2
8. La legislación tributaria peruana establece montos
mínimos vitales para identificar a los que no tienen
no confiscatoriedad.
0.0%
0.0%
6.1%
34.7%
59.2%
4.5
9. Un mecanismo de ayuda para identificar la no
confiscatoriedad del ciudadano en el Perú es a través
del valor de una canasta familiar justa y adecuada
0.0%
2.0%
2.0%
38.8%
57.1%
4.5
Promedio
4.1
Tabla 2
Información sobre la aptitud económica del principio de no confiscatoriedad
37
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En cuanto a los resultados de la dimen-
sión igualdad tributaria referente al princi-
pio de la no confiscatoriedad, en la tabla
3, se verifica que alcanza un promedio de
4.3, indicando que casi generalmente su
aplicación y creación de los tributos, se
manifiestan por medio de la enunciación
de diversas disposiciones que es la pro-
porcionalidad que se materializa a través
de porcentajes; es decir la creación de los
tributos se manifiestan por medio de la
enunciación de diversas disposiciones
que es la progresividad que se muestra
como que debe pagar más el que más
tiene.
Asimismo, concuerdan en que casi ge-
neralmente el Estado al ejercer su potes-
tad tributaria, no respeta los principios de
reserva de ley; y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la per-
sona, es decir establecen que ningún tri-
buto puede tener carácter confiscatorio ya
que, según la norma tributaria, podría de-
cirse que no existe sustentación social y
económica para gravar más a las perso-
nas que generan renta con el esfuerzo
personal y gravar menos a aquellas que el
único esfuerzo para generar rentas es la
colocación.
Asimismo, están de acuerdo con que,
si un contribuyente no participa en los be-
neficios particulares derivados de la activi-
dad del Estado, no puede ser gravado ló-
gicamente más que en los límites de los
presuntos beneficios generales y si es una
imposición excede.
Tabla 2
Información sobre la igualdad tributaria del principio de la no confiscatoriedad
Indicadores de igualdad tributaria en el
principio de no confiscatoriedad
Nunca
Casi
Nunca
Algunas
Veces
Casi
Siempre
Siempre
Promedio
1. El contribuyente no participa en los
beneficios particulares derivados del Estado y
no puede ser gravado lógicamente más que
en los límites de los presuntos beneficios
generales.
0.0%
0.0%
2.0%
75.5%
22.4%
4.2
2. La creación de los tributos se manifiestan
por medio de la enunciación de diversas
disposiciones que es la progresividad que se
muestra como que pague más el que s
tiene.
0.0%
0.0%
4.1%
59.2%
36.7%
4.3
3. La creación de los tributos se manifiestan
por medio de la enunciación de diversas
disposiciones que es la proporcionalidad que
se materializa a través de porcentajes.
0.0%
2.0%
4.1%
42.9%
51.0%
4.4
4. El Estado al ejercer su potestad tributaria
no respeta los principios de reserva de ley, y
los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona.
0.0%
0.0%
10.2%
49.0%
40.8%
4.3
5. Según la norma tributaria no existe
sustentación social y económica para gravar
más a las personas que generan renta con el
esfuerzo personal y gravar menos a aquellas
que el único esfuerzo para generar rentas es
la colocación de sus capitales o la enajenación
de bienes de capital.
0.0%
0.0%
4.1%
63.3%
32.7%
4.3
Promedio
4.3
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En referencia a los resultados de la va-
riable impuesto a la renta de 5ta categoría,
en la tabla 4, se observa que tiene un pun-
taje promedio de 4.1, que indica que la
apreciación sobre el cumplimiento del
principio de la no confiscatoriedad en rela-
ción al impuesto a la renta de 5ta catego-
ría, es casi correcta; toda vez que les pa-
rece que no se está cumpliendo con el
principio de no confiscatoriedad cuando
se gravan los ingresos afectos a la renta
de 5ta categoría a partir de S/ 2,075.
Indicando que si están de acuerdo con
que no se grave la totalidad de los ingre-
sos percibidos en la Renta de 5ta catego-
ría, como el caso de escolaridad, que es
destinado únicamente y exclusivamente al
gasto en colegios o universidades pues
esto disminuye la aptitud económica.
Asimismo, consideran que está en el
marco de los principios tributarios que las
rentas de 5ta categoría puedan deducir
sus costos y gastos y solo se les consi-
dere una deducción de oficio de las 7 UIT.
Por otro lado, por lo general casi nunca
o regularmente creen que se vulnera el
principio de igualdad cuando existen re-
muneraciones no afectas a ESSALUD y
ONP, pero si lo están a las rentas de 5ta
categoría.
Tabla 4
Información sobre el impuesto a la renta de 5ta categoría
Impuesto a la renta de 5ta categoría
Nunca
Casi
Nunca
Algunas
Veces
Casi
Siempre
Siempre
Promedio
1. El marco de los principios tributarios que
las rentas de 5ta categoría permite deducir
costos y gastos, considerando una deducción
de oficio de las 7UIT.
0.0%
8.2%
51.0%
14.3%
26.5%
3.6
2. El principio tributario de igualdad para las
personas naturales no se aplica
correctamente cuando las tasas de las rentas
de capital no superan el 5% y las rentas de
trabajo están por encima del 8% al 30%.
0.0%
0.0%
6.1%
57.1%
36.7%
4.3
3. La canasta familiar no es un referente
válido para determinar el monto máximo de
ingresos afectos a la renta de 5ta categoría.
0.0%
0.0%
4.1%
63.3%
32.7%
4.3
4. El principio de la no confiscatoriedad no
está cumpliendo cuando se gravan los
ingresos afectos a la renta de 5ta categoría a
partir de ingresos de S/ 2 075.
0.0%
0.0%
2.0%
46.9%
51.0%
4.5
5. Existe vulneración el principio de igualdad
cuando existen remuneraciones no afectas a
ESSALUD y ONP, pero si lo están a las rentas
de 5ta categoría.
4.1%
42.9%
38.8%
14.3%
0.0%
2.6
6. La deducción adicional de las 3 UIT
referidas al crédito hipotecario, ESSALUD de
los trabajadores del hogar, servicios de cuarta
referidos a médicos, por arrendamiento y
otros servicios de cuarta categoría es para
mejorar la situación económica y ser ms
justos con el contribuyente.
0.0%
0.0%
16.3%
55.1%
28.6%
4.1
7. El incremento del 9% de las gratificaciones
de julio y diciembre que de acuerdo a ley
29351, se incorporan a la remuneración por
una manifestación de parte del estado por
incrementar la no confiscatoriedad del
trabajador.
0.0%
0.0%
2.0%
51.0%
46.9%
4.4
8. Las indemnizaciones, la compensación por
tiempo de servicio, los subsidio entre otros
conceptos no deben afectarse con el
impuesto a la renta para mejorar la aptitud
económica del contribuyente
0.0%
0.0%
6.1%
51.0%
42.9%
4.4
9. La totalidad de los ingresos percibidos en
la renta de 5ta categoría no se gravan, como
el caso de escolaridad, por disminuir la
aptitud económica del contribuyente.
0.0%
0.0%
4.1%
40.8%
55.1%
4.5
Promedio
4.1
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Luego de la verificación de resultados
se puede afirmar que la no confiscatorie-
dad para el cumplimiento del impuesto a
la renta de quinta categoría, se circuns-
cribe en primer lugar a su disponibilidad
económica y a igualdad de beneficios y
obligaciones del contribuyente, siendo un
principio cuya aplicación es una forma
clara de incentivar al cumplimiento tanto
de la administración tributaria como del
contribuyente en referencia a las obliga-
ciones tributarias, pero ello siempre su-
cede que existe reciprocidad.
Análisis inferencial
Para el análisis de la relación entre las
En la relación al principio de no confis-
catoriedad y el impuesto a la renta de 5ta
categoría del Colegio de Contadores Pú-
blicos de Lima, 2017, en la tabla 6, se ob-
serva que existe una relación positiva alta
(r= .502, n=49, p<.001), lo que indica que
el resultado es altamente significativo, y
variables de estudio, en un primer mo-
mento se realizó la prueba de normalidad
de las dimensiones y variables con la fina-
lidad de tomar decisiones para aplicación
de los estadísticos en referencia la distri-
bución que presentan los datos; de allí
que en la tabla 5, según la prueba de Sha-
piro-Wilk todos las valoraciones de signifi-
cancia de las dimensiones y las variables
indican que la distribución de la informa-
ción recolectada tienen una distribución
no normal(p<.05); por lo tanto, se toma la
decisión de utilizar el estadístico no para-
métrico Rho de Spearman para poder me-
dir la relación y comprobar las hipótesis de
la investigación.
que el resultado se podrá estimar en otras
poblaciones de características similares.
Por tanto, el cumplimiento de principio
de no confiscatoriedad se relaciona de
manera directa con el cumplimiento de la
retención del impuesto a la 5ta categoría.
Tabla 5
Análisis de distribución de los datos
Muestra Shapiro-Wilk
Estadístico
gl
p
Aptitud económica
.948
49
.032
Igualdad tributaria
.884
49
.000
Principio de no confiscatoriedad
.936
49
.011
Impuesto a la renta de 5ta categoría
.911
49
.001
Tabla 6
Relación entre el principio de no confiscatoriedad y el impuesto a la renta de 5ta categoría del Colegio de
Contadores Públicos de Lima, 2017
Impuesto a la 5ta categoría
Principio de no confiscatoriedad
Rho de Spearman
p
n
.502
**
.000
49
40
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En cuanto a la relación entre la aptitud
económica del contribuyente y conoci-
miento sobre retención del impuesto a la
renta de 5ta categoría, en la tabla 7, se
observa que existe una relación positiva
media (r= .462, n=49, p<.05), lo que indica
que el resultado es significativo.
En consideración a la relación de igual-
dad tributaria según el principio y el cono-
cimiento sobre la retención del impuesto a
la renta de 5ta categoría en la tabla 8, se
observa que no existe relación (r= .081,
n=49, p >.05); lo que indica que el resul-
tado no es significativo, no pudiéndose es-
timar en otras poblaciones.
Discusión
Considerando los resultados estadísti-
cos que confirman que el principio de no
confiscatoriedad, tiene una relación muy
significativa y estrecha con el impuesto a
Por lo tanto, la aptitud económica que
tenga el contribuyente se relación de ma-
nera directa con el conocimiento sobre la
retención del impuesto a la renta de 5ta
categoría.
Por lo tanto, la igualdad tributaria, no se
relación con el impuesto a la 5ta catego-
ría, es decir, no existe involucramiento en-
tre la igualdad tributaria según el principio
y el conocimiento sobre la aplicación de la
retención del impuesto a la renta de 5ta
categoría.
la renta de 5ta categoría según los profe-
sionales del Colegio de Contadores Públi-
cos de Lima.
Se establece que el principio de no
confiscatoriedad afecta directamente al
Impuesto a la 5ta categoría
Aptitud económica
Rho de Spearman
p
n
.462
*
.023
49
Tabla 7
Relación entre la aptitud económica y el impuesto a la renta de 5ta categoría del Colegio de Contadores
Públicos de Lima, 2017.
Tabla 8
Relación entre la igualdad tributaria y el impuesto a la renta de 5ta categoría del Colegio de Contadores
Públicos de Lima, 2017.
Impuesto a la 5ta categoría
Igualdad tributaria
Rho de Spearman
p
n
.081
.581
49
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Victoria Pinedo, Angel Chavez, Merlin Lazo
Revista Valor Contable, Vol. 6, Núm. 1, 2019 (33-43) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
contribuyente que la desconoce; en el
sentido que no está siendo aplicada en
forma correcta por la administración tribu-
taria, al incentivar la coerción para el pago
de la renta de 5ta categoría. Debiendo ser
preciso y necesario integrar al contribu-
yente en proceso de conocimiento y capa-
citación, de la tal forma que se concientice
en la aplicación y pago del impuesto a la
renta de 5ta categoría en los profesionales
afiliados al Colegio de Contadores Públi-
cos de Lima.
Asimismo, dado que los factores de ap-
titud económica y la igualdad tributaria,
comprometen significativamente al princi-
pio de no confiscatoriedad, se hace nece-
sario, que tanto la administración tributaria
como los profesionales afiliados a los co-
legios profesionales, deben incentivar el
cumplimiento de un equilibrio tributario
que conlleve por una parte al cumpli-
miento con la declaración y al pago y por
otro parte a la restituciones de los impues-
tos de 5ta categoría en favor de la socie-
dad y el país.
Conclusión
Es preciso considerar que la no confis-
catoriedad es una cualidad subjetiva ya
que se trata una condición que debe tener
el contribuyente para que pueda nacer la
obligación propia de pagar impuestos y,
asimismo, otorgar el derecho de crédito a
favor del Estado para exigir la prestación.
Así mismo, al ser un principio constitu-
cional autónomo que posee su propio
campo de acción, los tribunales tienen la
misión de construir una doctrina sobre su
alcance, capaz de dar respuesta a un
grupo de problemas cruciales, entre los
que se cuentan: la retroactividad de las le-
yes, la utilización de las presunciones y
ficciones, el concepto de renta global o te-
rritorial, los sistemas de determinación de
la renta neta, los criterios de imputación
temporal, los pagos a cuenta, la existencia
de los mínimos no imponibles, la distinción
de la incidencia según la fuente de la
renta, la exclusión de ciertos bienes y ser-
vicios de la imposición, la satisfacción de
fines extra-fiscales o la onerosidad resul-
tante de la presión impositiva global.
Pero es todavía más urgente admitir el
rol de la capacidad contributiva en la dis-
tribución del ingreso bajo al Estado social
y democrático de derecho, admitiendo que
a partir de la carga coactiva impuesta a los
sectores pudientes, nace el correlativo de-
ber del gobierno de fijar el umbral en el
que la siempre imprecisa consideración
del bienestar general o interés público de-
cante hacia la satisfacción directa de las
necesidades mínimas de los grupos so-
cialmente carenciados.
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Victoria Pinedo, Angel Chavez, Merlin Lazo
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