Mayra Angela Sacaca Quispe
1
, Daniel Job Delgado Pérez
1
1
Escuela Profesional Contabilidad, Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad Peruana Unión
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
Resumen
Historia del artículo
Recibido: 28 de noviembre 2017
Aceptado: 13 de abril 2018
Palabras clave:
Impuesto a la Renta, renta de
tercera categoría, régimen especial,
utilidad tributaria.
Considerando que el régimen tributario establece la manera en
la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos
dependiendo del tipo y el tamaño del negocio; esta investigación
analiza la diferencia entre el impuesto a la renta de tercera
categoría y la utilidad de empresas acogidas al régimen especial,
considerando su eventual acogimiento al régimen general; en el
centro comercial de Gamarra en el año 2014. Bajo un nivel
descriptivo, se explicita, cómo las empresas del régimen especial
en un eventual acogimiento al general, pueden pagar un menor
impuesto con relación a los gastos deducibles. Según la técnica T
de Student, los resultados revelan que existe una diferencia positiva
y estadísticamente significativa del impuesto a la renta según los
procedimientos del régimen general en relación con el régimen
especial (t=8.952; con un p =.000 < .05); es decir, se demuestra
que las empresas del régimen especial, acogiéndose al régimen
general pagarían un menor impuesto a la renta. Asimismo, existe
una diferencia positiva significativa al realizar el cálculo de la
utilidad según los procedimientos del régimen general en relación
con el régimen especial (t=8.952, con un p =.000 < .05); no
obstante, las empresas del régimen especial, acogiéndose al
régimen general generarían una menor utilidad. finalmente, gracias
a los corolarios evidentes en el presente estudio, se concluye que
existe una diferencia estadísticamente significativa entre el
impuesto sobre la renta de tercera categoría, la utilidad entre las
empresas del gimen especial y su eventual acogimiento al
régimen general, de allí que, si las empresas del régimen especial
se acogieran al régimen general pagarían un menor impuesto y
obtendrían una mayor utilidad tributaria.
Abstrac
Considering that the tax system establishes the manner in which
taxes are paid and the levels of tax payments depending on the type
and size of the business, this research study analyzes the difference
between the third category income tax and the profits of companies
covered by the special tax system, considering their eventual
application to the general tax system, within the Gamarra shopping
center in 2014. Under a descriptive level, it is shown how the
companies in the special tax system, in an eventual shift to the
general one, can pay a smaller tax in relation to the deductible
expenses. According to the Student T technique, the results reveal
* Autor de correspondencia: Mayra Angela Sacaca Quispe; e-mail: Mayracy_saquiz@hotmail.com
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Keywords:
Income Tax, third category income,
special tax system, tax utility
Introducción
En el centro comercial Gamarra existe
muchas empresas acogidas al régimen
especial de renta (RER); establecido para
persona natural o persona jurídica que tie-
nen hasta S/ 525,000.00 anuales de ingre-
sos y alcanzan S/ 525,000.00 anuales de
compras.
Considerando que las empresas de
Gamarra generan constantes gastos para
la manufactura de su productos, y su mar-
gen de utilidad es menor; el pago del 1.5%
por el total de sus ventas, no aplica a la
deducción de sus gastos para la determi-
nación del impuesto sobre la renta, como
ocurre en el régimen general (RG); de
allí que, no siempre es un gimen en el
cual se puede obtener un mayor ahorro tri-
butario para efectos del impuesto a la
renta, a pesar que, por el porcentaje pare-
ciera lo contrario; considerando que el ré-
gimen especial de renta está determinado
para contribuyentes que tienen una mayor
utilidad y no generan constantes gastos.
Castillo (2008), sostiene a propósito del
régimen especial de renta que, a diferen-
cia del régimen general, no asume el prin-
cipio de causalidad para el cálculo del im-
puesto sobre la renta; por lo que no se per-
mite deducir los costos y/o gastos
necesarios en los cuales se incurre, sino
que se aplica un porcentaje fijo sobre las
ventas mensuales efectuadas. En conse-
cuencia, si el margen de utilidad sobre las
ventas es inferior a la alícuota establecida
en el RER, será perentorio acogerse al
RG, a fin de darle continuidad al negocio.
Estudios desarrollados dentro de este
enfoque, como el de Alvarado y Calderón
(2013), expresan que los gastos no dedu-
cibles tributariamente ejercen una inciden-
cia negativa sobre el estado de
resultados, trayendo como consecuencia
el pago de un mayor impuesto a la renta;
producto de los reparos de gastos, que en
la mayoría de los casos son necesarios
para la generación de ingresos y mante-
ner la fuente productora de renta. Por su
parte, Vázquez (2009), añade que al apli-
car las medidas restrictivas para la impu-
tación y deducción de los gastos o costos
condicionándolos al pago previo, afectan
la determinación de las rentas netas em-
presariales, ocasionando un perjuicio eco-
nómico en las empresas, al afectar su
capacidad contributiva.
that there is a positive and statistically significant difference in in-
come tax according to the procedures of the general tax system in
relation to the special tax system (t=8.952; with a p =.000 < .05);
that is to say, it is demonstrated that the companies of the special
system, taking advantage of the general system, would pay a lower
income tax. Likewise, there is a significant positive difference when
calculating the utility according to the procedures of the general tax
system in relation to the special one (t=8.952, with a p =.000 < .05);
however, the companies of the special tax system, taking advan-
tage of the general one, would generate a lower utility. Finally,
thanks to the corollaries evident in the present study, it is conclu-
ded that there is a statistically significant difference between the
third category income tax, the utility between companies under the
special tax system and their eventual application to the general
system. Thus, if companies under the special tax system were to
apply to the general one, they would pay a lower tax and obtain a
greater tax benefit.
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Por su parte, Conde (2002), asevera
que, debido a la presión tributaria se debi-
lita el patrimonio de las empresas, motivo
por el cual, es esencial tanto la planifica-
ción tributaria a manera de lograr un equi-
librio entre el nivel de activos adecuados
para obtener ganancias, como también el
establecimiento de principios basados en
el análisis de las organizaciones; además
de conocer el ambiente y adaptarse a los
cambios existentes en el entorno para lo-
grar mayor competencia en el mercado,
en relación con la carga tributaria.
En este sentido, Rodríguez (2010),
confirma que en la actualidad toda organi-
zación sea grande o pequeña, requiere de
una planificación tributaria o fiscal; puesto
que la naturaleza de los tributos obedece
a una relación jurídica tributaria, dentro de
las cuales sus obligaciones son parte de
un ente pasivo y, la imposición de tales
compromisos viene establecida por parte
del estado; debiéndose considerar el as-
pecto tributario desde ambos enfoques, ya
que proporciona diferentes situaciones y
problemáticas respecto a la contribución
como recurso para optimizar los niveles
de recaudación en función de lo que de-
termina el ente recaudador; sin dejar de
lado la obligación en función al cumpli-
miento con los requerimientos estableci-
dos en las leyes para evitar
inobservancias por parte de los contribu-
yentes.
Ahora bien, según el texto único orde-
nado de la ley del impuesto a la renta
(TUO), están establecidas limitaciones
que afectan la determinación de las referi-
das rentas; desconociendo la realidad
económica de cada contribuyente. Los re-
sultados de la presente investigación de-
terminan que la ley del impuesto sobre la
renta no permite imputar correctamente
los gastos de la tercera categoría, puesto
que restringe indebidamente la impu-
tación de algunos gastos, en el ejercicio
comercial en el que se devenguen al con-
dicionar indebidamente al pago previo de
la deducción, de algunos gastos que son
necesarios para generar y mantener la
fuente productora de renta.
Revisn de la literatura
Impuesto a la renta
Mallín (2008), al referirse al impuesto a
la renta establece que es un tributo el cual
se precipita directamente sobre la renta
como manifestación de riqueza; estricta-
mente se le faculta como el impuesto gra-
vado al hecho de percibir o generar una
renta concebida ya sea de fuentes pasi-
vas (capital), activas (trabajo dependiente
o independiente), o bien de fuentes mixtas
(realización de una actividad empresarial);
sin gravar la celebración de contratos, re-
ferida específicamente a la renta que se
obtiene o genera por la instauración y eje-
cución de las obligaciones que emanan de
un contrato, y que en el caso de las activi-
dades empresariales, se somete a tributa-
ción neta de gastos y costos relacionados
a la actividad generadora de renta.
En este orden de ideas, Renta, Pereda
y Aguilar (2012), destacan que, como tri-
buto no vinculado, constituye una de las
principales fuentes de recursos del es-
tado; por tal motivo, resulta de especial
importancia conocer su ámbito de aplica-
ción. Es así como, partiendo de la defini-
ción de la doctrina desde la legislación
vigente, el impuesto a la renta se deter-
mina anualmente dentro del ejercicio gra-
vable, haciendo referencia a todo aquello
que proviene de la explotación de un capi-
tal (bien mueble o inmueble), del trabajo
realizado en forma dependiente e inde-
pendiente, de las obtenidas de la aplica-
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ción conjunta de ambos factores (capital y
trabajo), así como de las ganancias de ca-
pital.
Ahora bien, el tributo de por si es una
obligación legalmente impuesta al ciuda-
dano, por la que se exige a éste, la reali-
zación del pago de una suma de dinero a
un ente público, como contribución al sos-
tenimiento de los gastos públicos, estando
prescrita según ley (Ortiz, 2012). Por con-
siguiente, se paga puesto que la ley así lo
ordena y no porque el ciudadano acuerde
voluntariamente con un ente guberna-
mental el pago de una suma de dinero a
cambio de recibir prestaciones estatales.
A la luz de lo expresado por Villegas
(2001), el pago de tributos es sin lugar a
dudas el más importante, ya que el im-
puesto es una prestación pecuniaria obte-
nida de los particulares autoritariamente,
a tulo definitivo, sin contrapartida y para
la cobertura de cargas públicas; lo que
permite al estado intervenir en la vida eco-
nómica y social de un país, por la a de la
imposición.
No obstante, siendo que el gobierno
sustrae dinero de los particulares que de
otra forma sería destinado al consumo y al
ahorro o a la designación de distintas fina-
lidades; las prestaciones comúnmente en
dinero que el estado exige en ejercicio de
su poder sobre la base de la capacidad
contributiva en virtud de una ley, son pres-
taciones dirigidas a cubrir los gastos que
le demande el cumplimiento de sus fines.
Es importante destacar que, los tribu-
tos deben ser exigidos tomando como
base la capacidad contributiva, este basa-
mento tiene un doble significado pues
quien no tenga determinado nivel de ca-
pacidad contributiva no debe contribuir, en
virtud a una ley; ya que no hay tributos sin
ley previa que la establezca, lo cual signi-
fica un límite formal a la coacción, sin de-
jar de lado que la capacidad contributiva
es un mite substancial de racionabilidad
y justicia.
Bajo los planteamientos que antece-
den, según la capacidad contributiva es
posible el cambio de régimen para cumplir
con la ley. Al respecto, Benavides (2012),
plantea que “es preferible reducir el im-
puesto a la renta (IR) antes que el IGV, ya
que este último es el que más recauda y
el Estado no puede perder ese ingreso,
porque tiene déficit y gasto público fijo”.
Utilidad
En el ámbito de la contabilidad, la utili-
dad es entendida como un beneficio o ga-
nancia, expresada como la diferencia
entre los lucros obtenidos por un negocio
menos todos los gastos incurridos en la
generación de dichos ingresos.
Al respecto, Stanley (1836), afirma que
ésta depende del particular uso que el
hombre haga de ellos. De este modo, el
concepto de utilidad es básico en la teoría
del consumo; puesto que es una de las
tres partes fundamentales de la microeco-
nomía (consumo, producción y precios);
por tanto, constituye una magnitud varia-
ble que acrecienta al aumentar la cantidad
consumida del bien hasta alcanzar un má-
ximo, a partir del cual, la curva de ésta se
vuelve decreciente.
De acuerdo con Kotter y Heskett
(1995), la generación de utilidades está
determinada por la efectividad de una
compañía cuyos resultados se reflejan en
la rentabilidad obtenida; la misma que se
enfoca en dos canales: la que se obtiene
con márgenes de utilidades, encargada de
medir el desempeño en relación con las
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ventas y la de rendimiento, responsable
de medir el desempeño en relación con el
tamaño de la inversión.
Hernández (2013). destaca la rentabili-
dad como la relación entre las utilidades
contables y financieras; estableciendo
tres mediciones: una en relación con la
inversión total en activos operativos, em-
pleada para calcularla tomando en
cuenta la utilidad de operación que pro-
viene del estado de resultados; otra que
considera la utilidad generada por todos
los activos y para su cálculo emplea la uti-
lidad generada por la totalidad de los acti-
vos después de impuestos; y por último, la
calculada a partir de la inversión que man-
tienen los accionistas comunes en la em-
presa, tomando en cuenta la utilidad neta
menos los dividendos preferentes y se re-
laciona con la diferencia entre capital con-
table capital preferente.
Osgood, (1985), destaca que la realiza-
ción de los pronósticos sobre las utilida-
des o pérdidas expresadas en la
rentabilidad, se considera como el poten-
cial de una empresa, ya que sirve para co-
nocer las consecuencias que se puedan
generar al tomar diversas decisiones so-
bre la formación de la empresa, así como
también tomar la decisión del gimen tri-
butario al cuál debe acogerse según los -
mites de utilidades percibidas.
Materiales y métodos
El tipo de investigación que se visibiliza
gracias a esta producción científica se en-
cuentra bajo el enfoque positivista de
corte transversal gracias a que se recolec-
taron datos en un solo momento, en un
tiempo único. Según su propósito es des-
criptivo, por cuanto se ha representado y
explicitado, el modo en que las empresas
del gimen especial en un eventual aco-
gimiento al régimen general, pueden pa-
gar un menor impuesto con relación a los
gastos deducibles.
Está desarrollado bajo un diseño de in-
vestigación de diagnóstico – comparativo,
el cual consiste en recolectar datos de dos
o más muestras con el propósito de obser-
var el comportamiento de una variable tra-
tando de controlar estadísticamente otras
que se consideran pueden afectar la o las
mismas estudiadas.
Para la recolección y análisis de la in-
formación, los datos se tomaron de
acuerdo con las declaraciones mensuales
que realizaron las empresas del régimen
especial proporcionado por el estudio con-
table Rodeno del año 2014, cuya elección
se realizó en función a la revisión y proce-
samiento de la data recolectada. Se apli
la estadística paramétrica mediante regre-
sión lineal simple con coeficiente de deter-
minación, con un análisis de correlación
para obtener el p valor y el análisis según
el proceder de la estadística descriptiva.
Resultados
Análisis descriptivo
Los corolarios observados en la tabla 1
sobre el impuesto a la renta que pagan los
contribuyentes del centro comercial Ga-
marra según el régimen especial al que
actualmente pertenecen, y los datos cal-
culados según el régimen general; reve-
lan que la media del impuesto a la renta
calculado según los procedimientos esta-
blecidos en el régimen general, es de S/
4,521.33 soles con una desviación están-
dar de S/ 1,448.28 soles de una población
total de 15 empresas; a su vez se visibi-
liza que la media del impuesto a la renta
respecto al régimen especial y con la mis-
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Impuesto a la renta
n
DE
Régimen general
15
1,448.28
Régimen especial
15
1,429.66
Utilidad
M
n
DE
Régimen general
11,626.28
15
3,724.15
Régimen especial
9,422.41
15
4,146.75
Impuesto a la renta
M
DE
t
gl
P
Régimen general - Régimen
especial
-2,183.87
944.87
-8.952
14
,000
ma población es de S/ 6,705.20 soles, con
una desviación estándar de 1,429.66. Los
resultados determinan que, si los contribu-
yentes tributaran sobre la utilidad, estarían
dentro del régimen general y les sería be-
neficioso ya que estarían pagando en pro-
Los datos descriptivos sobre la utilidad
según el régimen general y el régimen es-
pecial; en la tabla 2, revela que la media
de la utilidad calculada bajo los procedi-
mientos establecidos en el régimen gene-
ral es de S/ 11,626.28 soles, con una
desviación estándar de S/ 3,724.15 soles
Análisis inferencial
Según la tabla 3, existe diferencia esta-
dísticamente significativa entre el gimen
general y el régimen especial (T de stu-
dent = 8.952; con un p = .000 < .05),
siendo la diferencia de la media de -
2,183.87 soles. Por tanto, existe una dife-
medio S/ 4,521.33 soles; sin embargo,
siendo que están dentro del régimen es-
pecial pagan impuestos sobre el ingreso o
sobre lo que venden y sufragan en prome-
dio S/ 6,705.20 soles.
de una población total de 15 empresas del
Centro Comercial de Gamarra. Así mismo,
se verifica que la media de la utilidad res-
pecto al régimen especial y con la misma
población es de S/ 9,422.41 soles con una
desviación estándar de 4,146.75.
rencia positiva al realizar el cálculo del im-
puesto a la renta según los procedimien-
tos del régimen general en relación con el
régimen especial; demostrando que las
empresas del régimen especial acogién-
dose al gimen general pagarían menos
impuestos a la renta.
Tabla 1
Datos descriptivos del impuesto a la renta según el régimen general y el régimen especial
Tabla 2
Datos descriptivos de la utilidad según el régimen general y el régimen especial
Tabla 3
Diferencia del impuesto a la renta según el régimen general y el régimen especial
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Utilidad
M
DE
t
gl
P
Régimen general - Régimen
especial
2,183.87
944.87
8.952
14
,000
Según la tabla 4, existe diferencia sig-
nificativa entre la utilidad del régimen ge-
neral y la utilidad en elgimen especial (t
de student = 8.952; con un p = .000 < .05),
indicando que existe una diferencia posi-
tiva al realizar el cálculo de la utilidad se-
Discusión y Conclusión
Todas las empresas acogidas al régi-
men especial generan gastos continuos:
como son pagos de alquiler, pago de tra-
bajadores, créditos bancarios, entre otros.
Al analizar los datos de las empresas en
estudio, sobre sus ventas y el impuesto a
la renta mensual; se determinó que mu-
chas de estas empresas pagaron un ma-
yor impuesto a la renta generando una
pérdida en sus utilidades.
Asimismo, se determinó que las em-
presas acogidas al régimen especial, no
les es conviene tributar en este régimen,
teniendo en cuenta la poca utilidad que
generan; siendo que el margen de utilidad
es mínimo. De allí que, si sus representan-
tes se acogen al gimen general podrán
pagar un menor impuesto y obtener una
menor utilidad tributaria.
Por otro lado, se determinó que mu-
chos de los empresarios no poseen libros
ni cuadernos que detallen cuánto real-
mente gastan o qué operaciones se reali-
zan en sus empresas, o cuánto realmente
son sus utilidades en cada producción;
siendo este uno de los factores del por
qué muchas empresas del Centro Comer-
cial Gamarra terminan cerrando o en quie-
bra.
gún los procedimientos del régimen gene-
ral en relación con el régimen especial.
Esto demuestra que las empresas del ré-
gimen especial, acogiéndose al régimen
general, generarían una mayor utilidad al
final del periodo.
Ahora bien, otro de los factores que in-
cide negativamente en los contribuyentes
del régimen especial es el poco interés
que ponen al momento de acogerse a al-
gún régimen tributario, ya que ellos solo
buscan la vía más expedita para que no
les genere tanta actividad burocrática.
Siendo este el factor más importante al
momento de iniciar un negocio o acogerse
a algún régimen tributario, ya que al des-
conocer sobre los beneficios que ofrece
cada gimen no es posible hacerse cons-
cientes de si se está pagando un mayor
impuesto o si se está obteniendo una me-
nor utilidad tributaria.
Los resultados revelan que el régimen
especial no siempre es un régimen en el
cual se puede obtener un menor pago de
impuestos, sino que solo se aplica a las
empresas que no generan muchos gastos
y que su margen de utilidad es alto; no
obstante, si una empresa del régimen es-
pecial genera constantes gastos y su mar-
gen de utilidad es menor no le conviene
tributar en el régimen especial sino aco-
gerse al régimen general.
Quedando demostrado que, a las 15
empresas estudiadas, no les convienes
tributar en el régimen especial sino aco-
Tabla 4
Diferencia de utilidad según el régimen general y el régimen especial
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gerse al régimen general por los constan-
tes gastos que realizan y por el poco mar-
gen de utilidad que generan.
Ello debido a que, bajo el régimen ge-
neral se imputarían sus costos o gastos
que constituyan para su perceptor como:
rentas de segunda, cuarta o quinta cate-
goría, asimismo, los aguinaldos, bonifica-
ciones, gratificaciones y retribuciones que
se acuerden con el personal, originando
una determinación correcta del impuesto
a la renta.
Finalmente, luego de realizar el análi-
sis, se concluye que, a las empresas del
estudio amparadas bajo el gimen espe-
cial, deben acogerse al régimen general
pues todas éstas generan gastos mensua-
les y obtienen un menor margen de ga-
nancia; siendo conveniente cambiar de
régimen tributario.
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