Mayra Sacaca, Daniel Delgado
Revista Valor Contable, Vol. 5, Núm. 1, 2018 (36-44) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Por su parte, Conde (2002), asevera
que, debido a la presión tributaria se debi-
lita el patrimonio de las empresas, motivo
por el cual, es esencial tanto la planifica-
ción tributaria a manera de lograr un equi-
librio entre el nivel de activos adecuados
para obtener ganancias, como también el
establecimiento de principios basados en
el análisis de las organizaciones; además
de conocer el ambiente y adaptarse a los
cambios existentes en el entorno para lo-
grar mayor competencia en el mercado,
en relación con la carga tributaria.
En este sentido, Rodríguez (2010),
confirma que en la actualidad toda organi-
zación sea grande o pequeña, requiere de
una planificación tributaria o fiscal; puesto
que la naturaleza de los tributos obedece
a una relación jurídica tributaria, dentro de
las cuales sus obligaciones son parte de
un ente pasivo y, la imposición de tales
compromisos viene establecida por parte
del estado; debiéndose considerar el as-
pecto tributario desde ambos enfoques, ya
que proporciona diferentes situaciones y
problemáticas respecto a la contribución
como recurso para optimizar los niveles
de recaudación en función de lo que de-
termina el ente recaudador; sin dejar de
lado la obligación en función al cumpli-
miento con los requerimientos estableci-
dos en las leyes para evitar
inobservancias por parte de los contribu-
yentes.
Ahora bien, según el texto único orde-
nado de la ley del impuesto a la renta
(TUO), están establecidas limitaciones
que afectan la determinación de las referi-
das rentas; desconociendo la realidad
económica de cada contribuyente. Los re-
sultados de la presente investigación de-
terminan que la ley del impuesto sobre la
renta no permite imputar correctamente
los gastos de la tercera categoría, puesto
que restringe indebidamente la impu-
tación de algunos gastos, en el ejercicio
comercial en el que se devenguen al con-
dicionar indebidamente al pago previo de
la deducción, de algunos gastos que son
necesarios para generar y mantener la
fuente productora de renta.
Revisión de la literatura
Impuesto a la renta
Mallín (2008), al referirse al impuesto a
la renta establece que es un tributo el cual
se precipita directamente sobre la renta
como manifestación de riqueza; estricta-
mente se le faculta como el impuesto gra-
vado al hecho de percibir o generar una
renta concebida ya sea de fuentes pasi-
vas (capital), activas (trabajo dependiente
o independiente), o bien de fuentes mixtas
(realización de una actividad empresarial);
sin gravar la celebración de contratos, re-
ferida específicamente a la renta que se
obtiene o genera por la instauración y eje-
cución de las obligaciones que emanan de
un contrato, y que en el caso de las activi-
dades empresariales, se somete a tributa-
ción neta de gastos y costos relacionados
a la actividad generadora de renta.
En este orden de ideas, Renta, Pereda
y Aguilar (2012), destacan que, como tri-
buto no vinculado, constituye una de las
principales fuentes de recursos del es-
tado; por tal motivo, resulta de especial
importancia conocer su ámbito de aplica-
ción. Es así como, partiendo de la defini-
ción de la doctrina desde la legislación
vigente, el impuesto a la renta se deter-
mina anualmente dentro del ejercicio gra-
vable, haciendo referencia a todo aquello
que proviene de la explotación de un capi-
tal (bien mueble o inmueble), del trabajo
realizado en forma dependiente e inde-
pendiente, de las obtenidas de la aplica-