Wiliam Díaz, Jorge Lobato
Revista Valor Contable, Vol. 5, Núm. 1, 2018 (27-35) ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
Por otro lado, considerando que un
gran porcentaje de las Medianas y Peque-
ñas Empresas (MYPES), del sector cons-
trucción en Perú, hace un uso debido de
la gestión del impuesto general a las ven-
tas, determinadas por la aplicación de un
buen ordenamiento formal tributario em-
presarial (Aguirre, 2014), el estudio reali-
zado determina la relación que existe en-
tre la percepción de la facultad de
fiscalización de la administración tributaria
y el cumplimiento de las obligaciones tri-
butarias bajo la perspectiva de los micro-
empresarios del parque comercial de Ce-
res, ubicado en el distrito de Ate, Lima.
Revisión de la literatura
Facultad de fiscalización
La facultad de fiscalización, otorgada a
la administración tributaria (SUNAT), por
el Código Tributario, es la capacidad con-
cedida para inspeccionar, investigar y
controlar el cumplimiento de las obligacio-
nes de los deudores tributarios, además
de verificar los requisitos que se estable-
cen en los beneficios tributarios para algu-
nas entidades empresariales (Arancibia,
2005), incluyendo a aquellos contribuyen-
tes que gozan de inaceptación, exonera-
ción o beneficios tributarios. (Código Tri-
butario, 2013).
Obligaciones tributarias
Las obligaciones tributarias son consi-
deradas como un instrumento fiscal las
cuales contribuyen a garantizar los ingre-
sos presupuestarios del estado, miden el
desempeño de las empresas y son exigi-
dos por el propio estado para financiar sus
gastos públicos; traducidos en ingresos
públicos de carácter pecuniario y exigible
por parte de la administración pública con
el único fin primordial de obtener ingresos
necesarios para el sostenimiento de los
gastos públicos (García, 2007).
Es contemplada según la normatividad
legal peruana, en la cual se relaciona al
acreedor y deudor tributario en el cumpli-
miento de tales obligaciones, en el que los
tributos pasan a ser exigidos coactiva-
mente; cuyo cumplimiento como obliga-
ción, es el principal recurso financiero
para hacer posible la realización de sus
actividades.
Según Martín (2006), el cumplimiento
de las formalidades tributarias de carácter
legal, establecen de manera pormenori-
zada cada procedimiento a considerar al
inicio de actividades, así como en el desa-
rrollo de las mismas; estableciendo cada
concepto, método, y los medios que facili-
ten su cumplimiento. Además, alude que
el registro y recaudación de pagos pro-
ducto de la formalidad, depende en gran
medida de las normas por las que se rige
cada administración recaudadora.
Teoría de los servicios públicos (Duguit)
La teoría de los servicios públicos, se-
gún Chávez (1993) hace referencia a la
causa o fundamento de la imposición tri-
butaria que es la de costear los servicios
públicos que el estado presta a los ciuda-
danos, por lo que el contribuyente paga
los tributos, siendo éstos el equivalente a
los servicios públicos que recibe. Aguilera
y Espino (2010), consideran a la teoría de
pensamiento político- jurídico, como fun-
damento del principio de solidaridad so-
cial, que reinterpreta las funciones del es-
tado actual y reorienta esta actividad hacia
el cumplimiento de la función sociales, en
vista de considerar al estado como el ga-
rante del bienestar social (Duguit, 2013,
citado por Sáez, 2013).