C. Depaz Durand; R. Lupaca Lupaca
Revista Valor Contable, Vol. 3, Núm. 1, 2016 (49-58)
ISSN 2410-1052 (impreso)/ISSN 2413-5860 (digital)
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puede apreciar en ella, que obliga a los
investigadores del fracaso empresarial a
denir su concepto propio de forma ex-
plícita. Un acercamiento conceptual pro-
pio del fracaso empresarial está enmarca-
do por tres aspectos que intenta analizar
la noción jurídica, nanciera y económica
(Romero, 2013; Mures y García, 2004;
Mora, 1994).
Etimológicamente, el término fraca-
so viene del latín frangere que signica
“romper, estrellarse”. Así mismo el Dic-
cionario de la Real Academia Española lo
dene como “Malogro, resultado adver-
so de un negocio”; es decir, el concepto
está muy ligado al término crisis, se en-
tiende por crisis: “situación de un asunto
o proceso cuando está en duda la conti-
nuación, modicación o cese” (Espinosa,
Melgarejo y Vera, 2015).
Los estudios se han enmarcado en
deniciones jurídicas como la bancarrota
o quiebra legal. Según Altman, Sabato y
Wilson (1968), el fracaso nanciero se en-
tiende legalmente cuando una empresa
se cataloga en quiebra, que para Deakin
(1972), citado por Piñeiro, Llano, y Ro-
dríguez (2012), es una situación de quie-
bra o posición crítica de cierre (Romero,
2013) (Parada y Daza, 1990). Tal situación
puede ser provocada, jurídicamente por
una liquidación voluntaria, orden legal
de liquidación o intervención estatal de
acuerdo a Zmijewki (1984) y Tafer (1982),
citado por Shu (2014). Según Espinosa,
Melgarejo y Vera (2015) los procedimien-
tos jurídicos considerados para determi-
nar el fracaso en una empresa son: la li-
quidación judicial y el proceso concursal.
Los procesos concursales de naturaleza
judicial exigen la elaboración de expe-
dientes que estén sujetos jurídicamente a
que reeje la situación de quiebra, según
la Ley Concursal (Expediente); además, Li-
zarraga (1997), citado por Romero (2013),
denieron el fracaso como aquellas em-
presas que hayan solicitado apertura de
expediente concursal de suspensión de
pagos, añade también que la liquidación
judicial es un proceso de naturaleza jurídi-
ca cuyo objetivo es revisar los bienes del
deudor para obtener en forma ordenada
el pago de sus obligaciones a su cargo.
Por otro lado, Altman, (1968), citado
por Romero (2013), estableció el con-
cepto de fracaso desde una perspectiva
nanciera, determinando la insolvencia
como la incapacidad de pagar sus deu-
das a medida que vencen (Edmister,
1972; Laitinen, 1991, citado por Mora
(1994) y problemas de falta de liquidez
(Altman, 1968). Según Batori (1984), ci-
tado por Kay y Ventura (1995), consideró
que el fracaso nanciero se presenta bási-
camente con la insolvencia que tiene tres
etapas: insolvencia aguda, (falta de liqui-
dez a corto plazo para pasivos vencidos),
insolvencia crónica (falta de liquidez para
pagos de pasivos que comprenden dos o
más ejercicios económicos) e insolvencia
terminal (falta de capacidad para nanciar
cambios permanentes en el estado de si-
tuación nanciera).
Finalmente, tener un patrimonio neto
contable negativo (Correa, 2003; Rubio,
2008, citado por Romero, 2013), o los
ingresos procedentes, son insuciente
para cubrir los costos; denen el fracaso
desde una perspectiva económica. Así
mismo, Tascon y Castaño (2012) reere
que la empresa pierde su valor dentro
del mercado, mientras que Davydenko
(2010), citado por Tascon y Castaño
(2006), planteó que es cuando la situa-
ción patrimonial reeja un valor reducido
o escases de ujo de caja.
Empresas fracasadas
Las empresas fracasadas pasan por
un proceso concursal en el cual se con-
sideran en liquidación, morosidad y,